JUSTICIA PREMIAL O JUSTICIA CAPITULAR.

JUSTICIA PREMIAL O JUSTICIA CAPITULAR. ¿Es constitucional el art. 349 del C.P.P. que exige restituir el 100% del incremento patrimonial para acceder a un acuerdo o negociación? Aplicación de la Excepción de Principialidad.

Uno de los temas más complejos dentro del derecho procesal penal hace referencia a las garantías del imputado frente a la justicia negocial (mal llamada premial) o capitular.

 

En relación a la capitulación concretada en el allanamiento (derecho de carácter fundamental e irrenunciable del imputado reconocido en el artículo 8 literal L de la ley 906 de 2004), se torna necesario un régimen autónomo que lo diferencie de la capitulación en razón a los preacuerdos. Una cosa es la “abdicación” del acusado, a través, por ejemplo, de un acuerdo con la Fiscalía sobre la imputación, y otra un allanamiento puro y simple; es decir, renunciar al juicio acorde con lo establecido en el citado artículo 8 literal L.

 

¿Qué hacer frente a la exigencia de restitución del incremento patrimonial establecida en el art. 349, norma declarada exequible mediante sentencia C-059 de 2010?

 

La armonización entre los fines del régimen capitular y los límites que se le han impuesto, puede realizarse con ayuda de los principios rectores considerados normas jurídicas prevalentes (Art. 13  C.P. y 26 C.P.P), en especial, el principio del art. 10 del C.P.P. que propugna por la protección de los derechos fundamentales, la eficacia de la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial. La Excepción de Principialidad, como parte del control difuso de constitucionalidad y complementario al control concentrado, facilita esa conjunción en la medida que ratifica el carácter prevalente de los principios jurídicos y su condición de partes del bloque de constitucionalidad. 

 

Este complejo problema y su solución a través de la Excepción de Principialidad, fueron expuestos en una importante decisión adoptada por el Juez 16 Penal de Conocimiento de Circuito de Medellín, cuyo texto se comparte en el siguiente link https://www.cecec.co/justicia-negocial-o-capitular .

 


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