JUSTICIA PREMIAL O JUSTICIA CAPITULAR.
JUSTICIA PREMIAL O
JUSTICIA CAPITULAR. ¿Es constitucional el art. 349 del C.P.P. que exige
restituir el 100% del incremento patrimonial para acceder a un acuerdo o
negociación? Aplicación de la Excepción de Principialidad.
Uno de los temas más complejos
dentro del derecho procesal penal hace referencia a las garantías del imputado
frente a la justicia negocial (mal llamada premial) o capitular.
En
relación a la capitulación concretada en el allanamiento (derecho de carácter
fundamental e irrenunciable del imputado reconocido en el artículo 8 literal L
de la ley 906 de 2004), se torna necesario un régimen autónomo que lo
diferencie de la capitulación en razón a los preacuerdos. Una cosa es la
“abdicación” del acusado, a través, por ejemplo, de un acuerdo con la Fiscalía
sobre la imputación, y otra un allanamiento puro y simple; es decir, renunciar
al juicio acorde con lo establecido en el citado artículo 8 literal L.
¿Qué
hacer frente a la exigencia de restitución del incremento patrimonial
establecida en el art. 349, norma declarada exequible mediante sentencia C-059
de 2010?
La
armonización entre los fines del régimen capitular y los límites que se le han
impuesto, puede realizarse con ayuda de los principios rectores considerados
normas jurídicas prevalentes (Art. 13 C.P. y 26 C.P.P), en especial, el
principio del art. 10 del C.P.P. que propugna por la protección de los derechos
fundamentales, la eficacia de la administración de justicia y la prevalencia
del derecho sustancial. La Excepción de Principialidad, como parte del control
difuso de constitucionalidad y complementario al control concentrado, facilita
esa conjunción en la medida que ratifica el carácter prevalente de los
principios jurídicos y su condición de partes del bloque de constitucionalidad.
Este
complejo problema y su solución a través de la Excepción de Principialidad,
fueron expuestos en una importante decisión adoptada por el Juez 16 Penal de
Conocimiento de Circuito de Medellín, cuyo texto se comparte en el siguiente
link https://www.cecec.co/justicia-negocial-o-capitular .
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