LA AUTONOMÍA JUDICIAL FRENTE AL PRECEDENTE IRRAZONABLE O INCONSTITUCIONAL.



LA AUTONOMÍA JUDICIAL FRENTE AL PRECEDENTE IRRAZONABLE O INCONSTITUCIONAL. El caso del permiso de hasta 72 horas.

 

Recientemente recibimos noticia de la sentencia de la Corte Constitucional C-035 de 2023, divulgada mediante comunicado de prensa 05.Fue resultado de una acción de inconstitucionalidad instaurada por el Centro Colombiano de Estudios Constitucionales con la que pretendíamos que se otorgara un trato igualitario al momento de reconocer el permiso de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario entre las personas condenadas por jueces especializados (que deben descontar el 70% de la pena) y las condenadas por jueces penales del circuito y municipales (que deben descontar el 30%). La corte decidió que no había violación al principio de igualdad.

 

No es fácil entender esa decisión por dos razones: a. La incongruencia de la Corte en relación a sus propios precedentes en los que declaró que el sistema carcelario representaba un estado de cosas inconstitucionales; b. El uso de argumentos políticos (el bien común o el interés general), concretados, en este caso, en la eficiencia del poder punitivo del Estado y la protección de la integridad de los funcionarios jurisdiccionales.

 

Creímos demostrar un claro trato desigual sin argumento razonable que lo justificara. El salvamento de voto parece concedernos la razón:

 

Con la decisión mayoritaria, sin embargo, la misma Corte que ha declarado que la situación en las cárceles y prisiones del país se opone al régimen constitucional y ha desarrollado el concepto de seguridad humana, basado en la satisfacción de derechos y la prevención…ha decidido avalar la constitucionalidad de una norma que propende por un uso máximo de la prisión efectiva enmarcada en un concepto de seguridad basado exclusivamente en la coerción. Esta orientación no contribuye, entonces, a superar el estado de cosas inconstitucional de las personas privadas de la libertad, que ocupa a la Sala y al conjunto de autoridades estatales, desde hace al menos veintinco años”.

 

Preocupa advertir la manera en que la Corte Constitucional reconoció la necesidad de realizar un test de igualdad estricto para luego declarar la constitucionalidad con fundamento en argumentos políticos soportados en directrices. Da mayor peso a razones políticas en lugar de reivindicar su verdadera función: la defensa de la primacía constitucional, de los principios constitucionales y la protección de los derechos fundamentales. Señaló: “En primer lugar, porque un cumplimiento riguroso de la pena de prisión respecto de las personas sancionadas por cometer este tipo de delitos contribuye a que el Estado sea más eficiente en su respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y realiza la finalidad de prevención especial negativa de la pena. En segundo lugar, porque se trata de una medida que contribuye a la protección de la vida e integridad personal de las autoridades judiciales que se enfrentan a posibles represalias de las organizaciones criminales”.

Este ejercicio permitió confirmar la necesidad de que se revise la fuerza vinculante del precedente en estos casos: a. Cuando el mismo carece de argumentación (cosa juzgada aparente)[1]; b.  Cuando es irrazonable a la luz de un caso concreto; c. Cuando no tiene en cuenta todo el conjunto de normas constitucionales (V.gr. los principios jurídicos entendidos en Colombia como normas prevalentes sobre las restantes normas del ordenamiento y partes del bloque de constitucionalidad).

 

Reivindicamos nuestro derecho a disentir, siempre con respeto, frente a las decisiones de la Honorable Corte Constitucional. Insistimos en que la norma demandada sigue siendo abiertamente inconstitucional por violación de una de las más importantes funciones de la pena (la resocialización como Principio y derecho fundamental establecido en el art. 4 Código Penal), por desconocer la obligación de proteger la dignidad y negar la igualdad de las personas.

Esa decisión revive discusiones de gran importancia como la naturaleza y límites del control constitucional, la argumentación jurídica en el control constitucional, la fuerza vinculante del precedente jurisprudencial y, el que más nos preocupa, la autonomía del juez frente a un precedente que representa alguno de estos casos: cosa juzgada aparente, irrazonabilidad o insuficiencia del control.

Es necesario insistir en el fortalecimiento de la función jurisdiccional a través de cinco propuestas:

1.   Se debe reconocer la insuficiencia o las limitaciones del control realizado por la Corte Constitucional en la medida que se enfoca, en abstracto, esto es, al margen de un caso concreto, a determinar la coherencia de un enunciado o una norma con la Constitución Política.

2.   Se debe fortalecer el control difuso de constitucionalidad a través de la aún desconocida excepción de inconstitucionalidad.

3.   Se debe promover la Excepción de Principialidad como medio de control constitucional a partir del reconocimiento, como ocurre en Colombia, de los principios jurídicos como normas prevalentes sobre las restantes normas del ordenamiento y partes del bloque de constitucionalidad.

4.   Se debe fortalecer la autonomía judicial y promover una noción de derecho propia del Estado social y constitucional, mediante la superación de una teoría fuerte del precedente jurisprudencial que impide que el juez pueda adoptar decisiones diversas a las establecidas en el precedente. Estamos transitando de la obediencia ciega a la ley a la obediencia ciega al precedente.

5.   Es común escuchar que si una alta corte toma una decisión disruptiva, es una corte innovadora, pero si lo hace un juez, es un prevaricador. En ese orden, es necesario proteger al juez mediante un eximente de responsabilidad penal o disciplinaria cuando se demuestra que su decisión es la base de un cambio jurisprudencial, legislativo o doctrinario. No se le puede investigar y menos considerar un prevaricador por corregir los errores u omisiones del legislador o de una alta corte o por hacer del derecho una herramienta de transformación social. Esto ocurre cuando soluciona las lagunas jurídicas, casos difíciles o declara la inconstitucionalidad de la norma a la luz del caso concreto. Ello ayudaría a reducir el temor de los jueces al prevaricato en su función de administrar justicia.

El esfuerzo, sin duda, se justificó. Fue posible advertir: a.  La vigencia, durante más de veinte años, de una norma carente de cosa juzgada material; b. La existencia de una norma que fue declarada constitucional a pesar que que violaba los fines de la pena y el derecho fundamental a la resocialización; c. Que los abogados debemos prestar tanta atención a la parte resolutiva de las sentencias como a las razones de la constitucionalidad (ratio decidendi) de las normas para determinar su posible inaplicación; y, finalmente, d.  Se logró dar un paso más en la teoría y práctica del precedente judicial.


Seguiremos con nuestra misión de aportar a la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas como pilar sobre el que se debe edificar nuestra democracia. Pueden leer el texto de la acción en https://www.cecec.co/soy-objetor-vers-nov-21página de CECEC. 



[1] Esta es la breve argumentación expuesta en la sentencia C-392 de 2000 que permitió la vigencia de una norma durante más de veinte años:

2.2.14. Permiso hasta de 72 horas (art. 29). Incumplimiento de las obligaciones (art. 30).

Las referidas normas, en su orden, se refieren al permiso por 72 horas que pueden obtener los condenados por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, cuando hayan descontado el 70% de la pena impuesta, así como a la circunstancia de que los condenados que se encuentren sindicados o condenados por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión no podrán gozar de los beneficios de establecimiento abierto.

No encuentra la Corte contradicción alguna entre las normas mencionadas y la Constitución. En tal virtud, serán declaradas exequibles”.

 


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