¿Por qué la nulidad de la sentencia C-269 de 2014 referida al Pacto de Bogotá?

El  pasado dos de mayo, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-269 de 2014 por medio de la cual se resolvió demanda presentada contra algunos artículos de la Ley 37 de 1961 o Pacto de Bogotá, indicando que la modificación de los límites fronterizos debe realizarse mediante una ley aprobatoria de un tratado limítrofe. En otros términos, confirma la ininteligible tesis del Presidente de la República señala por los medios como “se acata pero no se aplica”.

El estudio de la decisión puede realizarse bajo dos perspectivas: una política y otra jurídica. De acuerdo a la primera, el fallo resuelve transitoriamente el problema de la aplicación o no del fallo de la Corte Internacional de Justicia. La jurídica, advierte que la decisión no solo interpreta erradamente el artículo 101 de la Constitución Política sino que cuestiona la existencia de argumentos políticos como base de la decisión.

Pero en medio de la discusión entre quienes defienden la posición política y quienes salvaguardan la posición jurídica, se encuentra la población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, especialmente sus raizales, cuyos intereses han sido reducidos a un tema limítrofe, cuando  la realidad pone en evidencia que el verdadero problema no es la fijación de las fronteras sino la conservación de la cultura de un pueblo, la protección de sus derechos humanos, la lucha por su preservación, de su derecho a la seguridad alimentaria, entre otros.

Siendo  coherentes con la filosofía de  nuestra clínica jurídica en Teoría general del derecho y con el blog Justicia, Política y Derecho en Colombia, espacios destinados a la protección de los derechos humanos y de nuestro maltrecho sistema democrático, es necesario denunciar que no es posible iniciar algún análisis de las sentencia de la CIJ o de la Corte Constitucional sin antes escuchar la opinión de la población raizal del departamento de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. Ellos deben inicialmente tomar la palabra en el análisis de ambos fallos para afirmar o no la afectación de sus derechos humanos al no ser tenidos en cuenta en esos pronunciamientos.

Adjunto el programa radial que pone en evidencia una, si no es la principal, razón que justifica la presentación de un incidente de nulidad de la sentencia C-269 de 2014, en la medida que en ella se desconoció  información determinante para la adopción de la decisión[1] que iba  a ser conocida a través de las audiencias públicas peticionadas en dos oportunidades y en las que se pondría en evidencia la violación de los derechos humanos de nuestros raizales. Su opinión es muy importante para nosotros.



[1] Según auto 16 de 2013, es causal de nulidad Cuando, de manera arbitraria, se dejan de analizar asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos transcendentales para el sentido de la decisión”.



https://drive.google.com/file/d/0B_AetDc31ZyHd2pkbnB0MG1qd0E/edit?usp=sharing

Comentarios

Unknown ha dicho que…
exelente comentario, quisiera saber explicitamente, que establece en el encabezado la sentencia C-269 de 2014. Muchas Gracias

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