¿POR QUÉ NUNCA HABRÁ COMUNISMO NI SOCIALISMO EN COLOMBIA?
Se podría afirmar que un gran punto de encuentro entre quienes predican la
victoria y quienes la reconocen, es la gran expectativa frente a lo que hará el
nuevo gobierno en temas como la economía. Es necesario recordar que el logro de
un programa no puede depender del Presidente de turno, sino de la capacidad de
una sociedad para trabajar, superando las diferencias, por el fortalecimiento del
Estado social de derecho, la democracia y la economía.
Ninguna labor conjunta será posible en medio del miedo. Uno de los
problemas más graves que de la democracia y la economía, es tener un electorado
y unos actores económicos limitados en sus derechos por el temor generado por
el desconocimiento. Las elecciones pusieron nuevamente en evidencia los
peligros que se desprenden de una precaria cultura política, debilitada por fantasmas
creados por los estrategas políticos y los medios de comunicación.
El principal temor que se expresa en redes, es la afectación al derecho a
la propiedad privada, la libertad de empresa y la economía de mercado, con la supuesta
llegada del comunismo o del socialismo. El comunismo niega la propiedad privada
y el socialismo afirma que la propiedad debe ser colectiva o del Estado. Ese
temor se traduce en un profundo manto de desconfianza en la economía que puede generar
graves consecuencias para toda la sociedad.
Con un propósito netamente pedagógico y con el ánimo de ayudar a la
generación de una confianza inversionista, queremos compartir algunas razones,
desde la perspectiva constitucional, que permiten eliminar el miedo ante una
posible llegada del comunismo o del socialismo.
1.
El
artículo 58 de la C.P. habla claramente: “Se garantizan la propiedad privada y
demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles…” Existe un expreso
reconocimiento y, a su vez, amparo constitucional, de que la propiedad privada
se debe garantizar y que no puede ser desconocida.
2.
A su
vez, el artículo 333 de la Constitución Política, señala en relación a la
iniciativa privada y libertad de empresa, lo siguiente: “La actividad económica
y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común…La libre
competencia económica es un derecho…la empresa, como base el desarrollo, tiene
una función social que implica obligaciones…El Estado, por mandato de la ley,
impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica”
3. Tanto el comunismo como modelo político que se opone a la propiedad privada y el socialismo que defiende la propiedad pero colectiva, son ajenos a las propuestas políticas y económicas de nuestro Estado social y constitucional de derecho. Su eventual implementación requiere de una reforma constitucional a los artículos 58 Y 333.
4 La
reforma a la Constitución Política puede realizarse a través de tres mecanismos
(Art. 374 C.P.): Por el pueblo mediante referendo, por el Congreso de la
República a través de un acto legislativo o por una Asamblea Nacional
Constituyente. Todas las reformas deben pasar por el Congreso. Atendiendo a su
conformación actual y al fuerte compromiso de la oposición frente al control
político, nunca será viable recorrer alguno de esos caminos.
5.
Cambiar
el modelo económico capitalista hacia el comunismo o el socialismo por una vía
institucional es imposible en tanto que representa no una simple reforma sino
una sustitución a un elemento estructural o fundamental del actual modelo
político (C-551 de 2003). La propiedad privada, en su función social, como
elemento esencial del Estado social de derecho, no se puede eliminar de la
Constitución Política. Una reforma en ese sentido sería contraria a la
Constitución. Cualquier intento de implementación debe pasar por dos controles:
la aprobación del Congreso de la República y el control de la Corte
Constitucional, órgano que muy probablemente declararía inconstitucional esa
reforma.
6.
La
seguridad jurídica, importante preocupación de los inversionistas, está
garantizada en la medida que las reglas de juego que existan al momento de
realizar alguna inversión, no pueden ser desconocidas por leyes posteriores.
Así lo ordena el mismo artículo 58: la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos no pueden se vulnerados por leyes posteriores.
Finalmente, el éxito de la democracia y el desarrollo económico recae en la
posibilidad de que los ciudadanos cuenten con una mínima formación política o
un consentimiento informado que facilite el ejercicio de sus derechos, el
cumplimiento de sus deberes y el control al ejercicio del poder.
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