¡VIVAN LOS DERECHOS POLITICOS FUNDAMENTALES!
La orden judicial a los dos candidatos presidenciales a realizar un debate,
revive una de las discusiones más importantes para la democracia: el carácter fundamental
de los derechos políticos, representado, por ejemplo, en los derechos a elegir,
ser elegido, participar, acceder a la función pública o, como en el caso de la
acción de tutela en comento, el derecho a la conformación del poder público. Consideramos
que puede tener un mayor peso el derecho del elector al consentimiento informado
como condición para la elección de la
mejor opción, esto es, el derecho a
conocer la mejor propuesta a través de la dialéctica entendida como el arte de
dialogar, argumentar y discutir. Si se trata de cargos de elección popular, tan
importante como es la Presidencia de la República, ningún interés puede tener
mayor peso que el derecho del elector a conocer, a través del debate, el mejor
programa de gobierno. Si se reconoce la deliberación o la dialéctica como elementos
esenciales de la democracia, la realización de los debates es una garantía del
elector y no puede depender de la voluntad de un candidato.
De otro lado, recientemente se interpuso una acción de tutela en contra del
voto en blanco porque su incorporación en el tarjetón representa una violación
de la constitución en tanto que solo está consagrado para la elección de
alcaldes y gobernadores. Esa acción desconoce el carácter más importante del
voto en blanco: como protesta o mecanismo para la expresión de alguna inconformidad.
Se ha incurrido en el error de definir el voto en atención a sus funciones o
efectos y no por su naturaleza o contenido. Es como afirmar que un celular solo
sirve para llamar.
La necesidad de reconocer los derechos de la persona y su dignidad, lleva a
que cada vez sean más difusos los límites entre los derechos fundamentales, los
derechos prestacionales o los derechos políticos. A modo de ejemplo, cada vez
se habla con mayor fuerza de los derechos prestacionales fundamentales (derecho
al salario entendido como mínimo vital) o los derechos políticos fundamentales a
la objeción de conciencia, a elegir o a acceder a la función pública.
Hace bastante tiempo venimos resaltando la necesidad de fortalecer los
derechos políticos fundamentales. Cuando la obtención de la calidad de ciudadano
significa principalmente la posibilidad de ingresar a una discoteca, el acceso
al sistema financiero o la posibilidad de tener el pase, NUNCA se podrá hablar
de democracia. Si la persona no reconoce la importancia de obtener la condición
de ciudadano, no se puede esperar que asuma una comprensión en relación a los
deberes establecidos en artículo 95 de la Constitución Política, como el deber
de participar, ser solidario, respetar los derechos de los demás, etc.,
En el año 2004 publicamos un breve artículo, más a modo de constancia
histórica, titulado “El Valor del voto en Blanco”https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1322/1310
en el que criticamos la decisión de la Corte Constitucional de eliminar esa
posibilidad en los referendos constitucionales. Sus consecuencias, se hicieron
sentir fuertemente en dos comicios electorales de gran importancia: el plebiscito
especial para la paz (octubre 2 de 2016) y la consulta anticorrupción (agosto
26 de 2018). En el primer caso, el Centro Colombiano de Estudios
Constitucionales interpuso, a contrarreloj, una acción de tutela con el
propósito de hacer valer el voto en blanco en medio de una fuerte inconformidad
y polarización (se puede conocer la acción y las sentencias de primera y
segunda instancia en nuestra página https://www.cecec.co/voto-en-blanco-2. Esta
acción puso en evidencia el profundo desconocimiento que existe en relación al
carácter fundamental de determinados derechos políticos. La consulta anticorrupción
no prosperó porque no se logró el número de votos mínimo necesarios (umbral)
para que se considerara aprobada. Faltó menos de un 1% de votos. Casi doce
millones de votos en contra de la corrupción que no sirvieron porque no se
logró el umbral. Situación distinta se hubiera presentado de haber sido
reconocido el voto en blanco.
Ambas situaciones, la obligatoriedad de realizar un debate y la tutela
contra el voto en blanco, nos permite resaltar las siguientes ideas:
1.
Es
necesario fortalecer los derechos fundamentales políticos, entre ellos, el
derecho a la participación, a la objeción o al consentimiento informado.
2.
Es urgente
promover una fuerte pedagogía en relación al voto en blanco. NO se puede
entender en razón a su función (para elección de gobernadores o alcaldes) sino en atención a su naturaleza (mecanismo de
protesta).
3.
Cada
elector tiene el derecho soberano de otorgar al su voto en blanco el sentido
que quiera.
4.
Con
propósitos pedagógicos, es necesario pensar en alguna condición para la
obtención de la ciudadanía adicional a la mayoría de edad, como podría ser un
curso breve en el que se instruya al ciudadano sobre sus derechos y deberes.
Sin duda, el éxito de nuestra democracia depende del fortalecimiento de
nuestra cultura política y ciudadana.
¡MUCHAS GRACIAS!
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