CONSTITUCIONALISMO Y PODER. Mensaje de un profesor de derecho constitucional a todos los electores.

 

Ésta es una corta clase de derecho constitucional. Sin lugar a duda, la más importante que he dictado en más de veinte años de docencia. Explicar en términos sencillos qué es Estado social de derecho, su importancia y repercusión en la vida de cada uno de nosotros, es el propósito de esta reflexión. Permítanme una aclaración: Como profesor de derecho constitucional, he debido promover el pluralismo ideológico, la libertad de pensamiento y la deliberación, como principales herramientas para la generación de conocimiento y la construcción de democracia. Siempre he visto en cada aula un santuario donde se rinde culto al conocimiento, al humanismo y a la humanidad; ésta aula virtual no será la excepción. 

Para evitar la pérdida de credibilidad o confianza, he debido renunciar a la exposición de toda simpatía por alguna ideología política o partidista. Ahora, la realidad me impone asumir algún riesgo en tanto que no podré seguir siendo profesor de derecho constitucional, mirar a los ojos a mis estudiantes, comprometerlos, formarlos, exigirles carácter y coherencia, si guardo indiferencia ante una de las más graves amenazas al Estado social y constitucional de derecho.

Comencemos. El Estado de derecho surge de la necesidad de restringir el poder en tanto que su ejercicio arbitrario puede afectar los derechos de los ciudadanos. Un jefe que ordena trabajar veinte horas al día porque es necesario aumentar la producción; el administrador de un edificio que ordena un toque de queda para controlar un brote de gripa o la sanción al domiciliario de inmovilización de su moto por el término de un año por pasarse un semáforo en rojo, son expresiones arbitrarias del poder.  Ello no ocurre porque existen normas jurídicas (reglas y principios jurídicos) que limitan esas facultades. El constitucionalismo trata de estudiar esas normas con las que se debe limitar el ejercicio del poder y los mecanismos de protección de los derechos fundamentales.

Pero no basta la existencia de esas normas. Se requiere, además, de personas idóneas, comprometidas y honestas (servidores públicos), encargadas de exigir el obedecimiento a esas normas. Entre estos, sobresalen los jueces que son los funcionarios que tienen la responsabilidad de administrar justicia. Sobre sus hombros recae la compleja labor de velar por el respeto a las normas y castigar sus infracciones. La existencia y el futuro de una sociedad dependen del obedecimiento de todas las personas, incluidos los funcionarios, a la ley y a las decisiones de sus jueces.  Pensemos en un partido de fútbol sin normas y sin árbitro. Esto sólo podrá funcionar en nuestros desordenados cotejos de barrio donde tratábamos de concertar algunas normas que, finalmente, el dueño del balón terminaba promulgando e imponiendo.

A su vez, el Estado social de derecho, adoptado con la Constitución Política de1991, es una cualificación del Estado de derecho, en la medida que busca fortalecer o mejorar algunos de sus elementos, exigiendo no solo el obedecimiento a las normas jurídicas, sino la protección de la dignidad humana como fundamento de todos los derechos fundamentales. Ella comprende tres dimensiones: actuar con base en un plan de vida definido de manera autónoma (vivir como se quiera), acceder a condiciones materiales mínimas de subsistencia (vivir bien) y ser protegido en su integridad física y moral (vivir sin humillaciones)[1]. Además, en el Estado social, se deben garantizar “estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad”[2].

La propuesta de un candidato presidencial de declarar un Estado de conmoción interior, con el solo fin de aprovechar las facultades que pueda tener durante el tiempo que tarde la Corte Constitucional en sacar del ordenamiento los decretos que expida durante esa conmoción, es la más grave de las promesas electorales y el mayor desafío a la jurisdicción (recordemos que algo similar se buscó con la reforma a la ley de garantías recientemente declarada inconstitucional mediante sentencia C-153 de 2022 ¿Se repetirá la historia?). Igualmente, el desagrado frente al deber de obediencia de la ley que lo limita, la presión a subalternos para que incurran en prevaricato, el irrespeto hacia los jueces, y la reducción del sentido de dignidad humana, merece la más fuerte de las censuras por parte de todo ciudadano, en especial, si es abogado y, con mayor razón, constitucionalista. Sin duda, el desprecio por la ley, por los jueces y por la dignidad humana es el mayor de los atentados que pueda sufrir la democracia y el Estado social de derecho.

A modo de conclusión, nunca se podrá hablar de Estado social de derecho si los ciudadanos son indiferentes frente al incumplimiento del deber de obediencia a la ley, si ven en ella un obstáculo para la satisfacción de los caprichos del titular del poder o a los jueces como enemigos del interés general o del bien común. Donde no se respetan los límites al ejercicio del poder, no hay democracia, ni orden, ni justicia.



[1]Sentencia C-233 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[2]Sentencia T-406 de 1992.M.P. Ciro Angarita Barón.

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