CONSTITUCIONALISMO Y PODER. Mensaje de un profesor de derecho constitucional a todos los electores.
Ésta es una corta clase de derecho constitucional. Sin lugar a duda, la más
importante que he dictado en más de veinte años de docencia. Explicar en
términos sencillos qué es Estado social de derecho, su importancia y repercusión
en la vida de cada uno de nosotros, es el propósito de esta reflexión. Permítanme
una aclaración: Como profesor de derecho constitucional, he debido promover el pluralismo
ideológico, la libertad de pensamiento y la deliberación, como principales herramientas
para la generación de conocimiento y la construcción de democracia. Siempre he
visto en cada aula un santuario donde se rinde culto al conocimiento, al
humanismo y a la humanidad; ésta aula virtual no será la excepción.
Para evitar la pérdida de credibilidad o confianza, he debido renunciar a la
exposición de toda simpatía por alguna ideología política o partidista. Ahora, la
realidad me impone asumir algún riesgo en tanto que no podré seguir siendo
profesor de derecho constitucional, mirar a los ojos a mis estudiantes,
comprometerlos, formarlos, exigirles carácter y coherencia, si guardo indiferencia
ante una de las más graves amenazas al Estado social y constitucional de
derecho.
Comencemos. El Estado de derecho surge de la necesidad de restringir el
poder en tanto que su ejercicio arbitrario puede afectar los derechos de los
ciudadanos. Un jefe que ordena trabajar veinte horas al día porque es necesario
aumentar la producción; el administrador de un edificio que ordena un toque de
queda para controlar un brote de gripa o la sanción al domiciliario de inmovilización
de su moto por el término de un año por pasarse un semáforo en rojo, son
expresiones arbitrarias del poder. Ello
no ocurre porque existen normas jurídicas (reglas y principios jurídicos) que
limitan esas facultades. El constitucionalismo trata de estudiar esas normas con
las que se debe limitar el ejercicio del poder y los mecanismos de protección
de los derechos fundamentales.
Pero no basta la existencia de esas normas. Se requiere, además, de
personas idóneas, comprometidas y honestas (servidores públicos), encargadas de
exigir el obedecimiento a esas normas. Entre estos, sobresalen los jueces que
son los funcionarios que tienen la responsabilidad de administrar justicia. Sobre
sus hombros recae la compleja labor de velar por el respeto a las normas y castigar
sus infracciones. La existencia y el futuro de una sociedad dependen del
obedecimiento de todas las personas, incluidos los funcionarios, a la ley y a
las decisiones de sus jueces. Pensemos
en un partido de fútbol sin normas y sin árbitro. Esto sólo podrá funcionar en
nuestros desordenados cotejos de barrio donde tratábamos de concertar algunas
normas que, finalmente, el dueño del balón terminaba promulgando e imponiendo.
A su vez, el Estado social de derecho, adoptado con la Constitución Política
de1991, es una cualificación del Estado de derecho, en la medida que busca
fortalecer o mejorar algunos de sus elementos, exigiendo no solo el
obedecimiento a las normas jurídicas, sino la protección de la dignidad humana
como fundamento de todos los derechos fundamentales. Ella comprende tres
dimensiones: actuar con base en un plan de vida definido de manera autónoma
(vivir como se quiera), acceder a condiciones materiales mínimas de
subsistencia (vivir bien) y ser protegido en su integridad física y moral (vivir
sin humillaciones)[1].
Además, en el Estado social, se deben garantizar “estándares
mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para
todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad”[2].
La propuesta de un candidato presidencial de declarar un Estado de conmoción
interior, con el solo fin de aprovechar las facultades que pueda tener durante
el tiempo que tarde la Corte Constitucional en sacar del ordenamiento los
decretos que expida durante esa conmoción, es la más grave de las promesas
electorales y el mayor desafío a la jurisdicción (recordemos que algo similar
se buscó con la reforma a la ley de garantías recientemente declarada
inconstitucional mediante sentencia C-153 de 2022 ¿Se repetirá la historia?). Igualmente,
el desagrado frente al deber de obediencia de la ley que lo limita, la presión
a subalternos para que incurran en prevaricato, el irrespeto hacia los jueces, y
la reducción del sentido de dignidad humana, merece la más fuerte de las
censuras por parte de todo ciudadano, en especial, si es abogado y, con mayor razón,
constitucionalista. Sin duda, el desprecio por la ley, por los jueces y por la
dignidad humana es el mayor de los atentados que pueda sufrir la democracia y el
Estado social de derecho.
A modo de conclusión, nunca se podrá hablar de Estado social de derecho si
los ciudadanos son indiferentes frente al incumplimiento del deber de
obediencia a la ley, si ven en ella un obstáculo para la satisfacción de los caprichos
del titular del poder o a los jueces como enemigos del interés general o del
bien común. Donde no se respetan los límites al ejercicio del poder, no hay
democracia, ni orden, ni justicia.
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