¿ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON MIEDO O MIEDO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA? A todos los jueces.

Seré muy claro. La presente reflexión no es un ataque a nuestros jueces, todo lo contrario. Es el resultado de muchos diálogos con ellos, que nos obligan a compartir algunos de los más graves obstáculos para el desarrollo de su función. Durante años, grandes amigos y estudiantes, que han impartido o ahora imparten justicia, me han confesado algunos de sus temores en el cumplimiento de su labor como jueces, cuyas consecuencias se ven reflejadas en decisiones con un débil “carácter jurídico”, que irradian el más formal de los sentidos conferidos al principio de legalidad o que van en contra de la razonabilidad, de la justicia material o del mismo Estado social y constitucional.

Siempre hemos afirmado: La democracia exige jueces con carácter, independientes, atentos a ejercer un control a los demás órganos del poder público o a limitar el ejercicio del poder a través del derecho. No hay peor daño a la sociedad que un juez con miedo de administrar justicia. No se puede afirmar la existencia de un sistema democrático legítimo si la sociedad no confía en la función jurisdiccional. Quienes litigamos, conocemos muy bien los serios problemas de la administración de justicia, pero asumimos una irresponsable indiferencia frente a los mismos. No hablamos porque no podemos “patear la lonchera”. Igualmente, quienes enseñamos derecho, acusamos a los jueces por lo que no saben, cuando no hemos estado atentos a brindar una sólida formación o a actualizar la teoría jurídica a la luz de las exigencias del Estado social. En síntesis, acusamos a los jueces por algo de lo que TODOS somos responsables.

Sin duda alguna, la mayoría de nuestros jueces son ejemplares, pero frente a una responsabilidad tan delicada como es la de administrar justicia en Colombia, no basta con que sea una mayoría, ¡Todos los jueces deben ser ejemplares! En una sociedad como la nuestra, no se pueden aceptar jueces tibios o más o menos buenos. Aspirar a una buena jurisdicción, no puede depender de la sola voluntad del juez. Debe ser el resultado de una sumatoria de esfuerzos de litigantes, estudiantes, empresa privada, sociedad civil en general, y, principalmente, de la academia, que es la que asume la responsabilidad de su proceso de formación. A esta sumatoria es a lo que hemos llamado Gobernanza Jurídica.

Como litigante y docente, he conocido las mayores libertades de los jueces que ocupan altas jerarquías, pero también he sufrido con el temor de los jueces de menor jerarquía. Es común escuchar: “si una alta corte adopta una decisión innovadora, es progresista, si es un juez, es un prevaricador”. Ese miedo se concreta, por ejemplo, al momento de resolver un caso difícil, al disentir del precedente de su superior, al aplicar la excepción de inconstitucionalidad o la excepción de principialidad. Ello da lugar a decisiones que solo guardan la apariencia de ser jurídicas. Enunciaremos cinco de los temores que impiden una recta y eficaz administración de justicia:

1.   Al prevaricato. En un sistema judicial que no ha podido incorporar los más importantes cambios de la teoría del derecho, impulsados por la Constitución Política de 1991, que sigue proyectando las sombras de un razonamiento propio del Estado liberal, muy ajeno al razonamiento jurídico del Estado social, una decisión “progresista” termina tocando las puertas del prevaricato. En defensa de la autonomía judicial y con el fin de eliminar el temor de los jueces a incurrir en ese delito, presentamos en el año 2008 una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 413 del Código Penal que tipifica el delito de prevaricato (Sentencia C-335 de 2008). Un análisis lo pueden encontrar en el texto “Principios, Precedente y Prevaricato”  https://juecesyfiscales.org/images/stories/berbiqui/Berbiqui-revista-69.pdf

 

2.       A apartarse del precedente. Hay mucho que discutir acerca de la fuerza vinculante de las decisiones de las altas cortes. Se afirma que el juez se puede apartar del precedente de las altas Cortes, pero, en la práctica, es bastante difícil. Debemos resaltar que en la sentencia ya referida, la Corte señaló que un juez no puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a una norma declarada exequible, ni interpretar una norma de manera diversa al sentido conferido por la Corte, so pena de incurrir en el delito de prevaricato. ¡Gran atentado a la autonomía judicial por parte de quien debe ser su principal defensor! De otro lado, se ha dicho que el juez se puede apartar si asume la carga de una argumentación suficiente. Pero, ¿qué se entiende por argumentación suficiente? ¿Quién la evalúa? ¿La misma Corte que emitió la sentencia? ¿No sería “juez y parte”? ¿Bajo qué criterios? ¿No son estas las condiciones que motivan el perverso “copie y pegue”? La Escuela Judicial parece enseñar con mayor interés la manera en que el juez debe obedecer el precedente, que las herramientas para apartarse de él.

 

3.       A los medios de comunicación. Pocos periodistas poseen una formación en derecho que les permita comprender que los jueces no son representantes del interés general. No son los jueces los llamados a adoptar políticas públicas, a resolver el problema de la seguridad, la salubridad o a reformar los códigos al momento de fallar. Decisiones frente a temas en los que interviene una fuerte presión política en nombre de un difuso interés general como la reducción de la impunidad o la salubridad, afectan la autonomía del juez. Basta recordar la reticencia a controlar algunas medidas anti Covid, que han representado una clara infracción de los derechos fundamentales.

 

4.       A la calificación. La congestión de procesos no permite a los jueces la expedición de sentencias con la calidad que desearían. Los jueces son evaluados más con criterios cuantitativos que cualitativos.

 

5.       A una acción de repetición. Algunos jueces tienen que tolerar empleados que no poseen las mejores condiciones para el desempeño del cargo. De otro lado, no es razonable que un juez que adopta una decisión en nombre de la República de Colombia, tenga que afectar su patrimonio para asumir la defensa frente a una denuncia disciplinaria o por prevaricato presentada, por ejemplo, por algún fiscal o un abogado inconforme.

 

Para finalizar, estimamos pertinente leer estas palabras que reposan en nuestro blog y que fueron escritas hace ya bastantes años (7):

“Más allá de la corrupción, la congestión, el tema salarial o las pugnas por el poder en y entre las altas cortes, es necesario realizar reflexiones más profundas que exigen reconocer, con inevitable incertidumbre, que parte de los problemas de la administración de justicia que el Constituyente buscó superar hace más de 24 años con la Constitución Política de 1991, aún subsisten. Aspectos como el formalismo jurídico, la reticencia para aceptar la constitucionalización del derecho, el perenne culto irreflexivo a la concepción liberal de seguridad jurídica, el desconocimiento del valor de los principios jurídicos, la errada interpretación del artículo 230 de la C.P., la afectación de la independencia y autonomía judicial son, entre tantos, temas que obligan a pensar acerca de la posibilidad que deben asumir las instituciones de educación superior para la superación de la crisis de la justicia”. (https://estradavelez.blogspot.com/2015/04/crisis-de-la-justicia-o-crisis-social.html)

 

Reiteramos la importancia de sumar esfuerzos para el fortalecimiento de la función jurisdiccional. Es necesario soliviar el peso que se ha depositado en la humanidad del juez y debemos acompañarlo en la defensa de la democracia y del Estado social de derecho. Ello sólo será posible a través de una gobernanza jurídica anclada en una deliberación respetuosa, franca y plural. Sólo así, la ciudadanía dejará de temer a la jurisdicción y confiará más en ella. Gracias a todos los jueces que nos ayudaron en la construcción de este texto.


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