DOS AÑOS DE PANDEMIA EN COLOMBIA. ¿Más grave el remedio que la enfermedad? (Segunda entrega)
En esta segunda entrega, queremos compartir las acciones desarrolladas en respuesta a esa difícil realidad, que ha representado la época más compleja para nuestra democracia: La pandemia. Ha sido un gran sorbo amargo que hemos degustado lentamente.
En condición de ciudadano, abogado litigante, académico,
emprendedor y, por supuesto, director del Centro Colombiano de Estudios
constitucionales, era inevitable asumir una posición activa y crítica frente a
un contexto que demostraba las más groseras manifestaciones de abuso de la
autoridad, que desembocaron en la infracción
de los derechos fundamentales.
La preocupación siempre giró en torno a la necesidad de
limitar el ejercicio del poder en una circunstancia excepcional (la pandemia), que
ofrecía todas las condiciones para justificar falazmente la adopción de medidas
arbitrarias. Hicimos hincapié en la importancia de contar con herramientas como
los principios jurídicos, los derechos fundamentales y el test de
proporcionalidad para el control eficaz al ejercicio del poder, pero fueron
poco utilizadas.
El
21 de marzo, a cuatro días de la declaratoria del Estado de excepción,
escribimos: “El mundo no será el mismo. Es
necesario pensar cómo el derecho se adaptará a esos cambios, a las nuevas
necesidades, cómo regulará las "nuevas" relaciones sociales” qué
herramientas ofrecerá para la reactivación económica, para el cumplimiento eficiente
de los fines de la administración, la protección del medio ambiente y el
fortalecimiento del Estado social de derecho”. Hoy podemos decir que el
derecho, más concretamente los abogados, no fuimos capaces de dar respuesta a
las exigencias derivadas de esa nueva realidad.
El dos de abril, nos estrenamos con el primer evento virtual titulado
“Retos del derecho después del C-19”. Se trató de dar respuesta a la pregunta
¿Cómo se va a transformar el derecho después de la pandemia? Resaltamos que
nunca más tendríamos mejor oportunidad que la ofrecida por ella para cumplir
con las tareas que quedaron sin hacer desde la entrada en vigencia de la
Constitución Política de 1991. Se advirtió la importancia de incorporar una
noción de derecho menos procedimentalista y más sustantivista a través de los
principios jurídicos. Esa oportunidad se nos diluyó entre los dedos.
Advertimos el importante papel que debían cumplir los
abogados
en la reactivación económica, en el fortalecimiento institucional y en la
construcción de tejido social. Propusimos una "gestión
legal para la crisis" a través del servicio de mediación como principal mecanismo de solución de conflictos,
caracterizado por ser informal, ágil, económico y eficiente. Igualmente sugerimos
que, a voluntad de las partes, se abriera una nueva oportunidad de conciliación
(mediación) en todos los procesos que estuvieran pendientes de fallo.
El dos de junio realizamos un importante evento relacionado
con el derecho a la doble conformidad, que dio lugar a un análisis titulado “Reflexiones
acerca del principio de doble conformidad en materia penal”, que se puede
encontrar en nuestra página www.estradavelezabogados.com
El seis de junio realizamos un live denominado El ABC y la
"H" de los débiles decretos 579 y 797 en Materia de Arrendamientos y
Propiedad Horizontal, en el que resaltamos que no fueron elaborados pensando en
la reactivación económica en la medida que desconocieron la posibilidad de la
revisión del contrato de arrendamiento de local comercial establecida en el
art. 868 del C. de Comercio y se centraron más en el patrimonio de las
propiedades horizontales que en la protección del derecho fundamental a la
vivienda. En síntesis, fueron simples paños de agua tibia.
En
el mes de agosto compartimos en un escrito titulado Derecho, Falacias y
Pandemia, diecinueve argumentos falsos con los que se pretendieron justificar algunas
de las medidas arbitrarias, siendo el más grave, la falacia del falso dilema al
proponer un conflicto entre la vida y la economía, cuando era claro que el
conflicto real era entre la vida como simple existencia y la vida digna. Allí
se expresó “El peligro mayor no está en el virus, sino en lo que él desnudó: la
incoherencia, la incapacidad de servidores públicos de ver más allá de sus
escritorios, la indiferencia, nuestra sumisión”.
En
medio de tanta arbitrariedad, se perfilaba una de las más importantes
herramientas de defensa de los ciudadanos: la objeción de conciencia “a la
colombiana” como principal mecanismo de protesta frente a medidas claramente
desproporcionadas e ineficaces. Consiste en el derecho de la persona a no
obedecer cuando encuentra razones jurídicas (ya no morales o políticas) de
mayor peso a las razones que soportan la norma que, en principio, está llamada
a obedecer. Por ejemplo, un conductor de un vehículo particular no tiene por
qué parar ante un semáforo en luz roja cuando transporta a una persona que
requiere una atención inmediata para proteger su vida. En noviembre 26 del año
2020, entregamos la primera versión del documento “Soy objetor, no infractor”
con el que se quería “promover la participación ciudadana y la objeción de
conciencia como herramienta para la defensa de los derechos de todos los
ciudadanos”. Contribuir con ese texto a la protección de los derechos de las
familias, de las personas de la tercera edad, de trabajadores y empresarios, fue
una de las más gratas experiencias en la medida que se reivindicaba nuestro
propósito: el fortalecimiento de la democracia a través de la formación
ciudadana. Compartimos parte de su justificación:
“El
virus Covid-19, ha representado uno de los mayores retos para la democracia
colombiana. El equilibrio entre la necesidad de contener la propagación y la
protección que merecen otros derechos como la vida digna, ha sido una de las
tareas más complejas. La desinformación no ha permitido la evaluación de la
razonabilidad de algunas de las medidas, cuyos efectos parecen confirmar que
han podido ser más perjudiciales que la misma enfermedad; el miedo a la muerte
ha desplazado el deber de defensa de la vida digna. Ambos, miedo y
desinformación, han impedido el desarrollo del control social”.
En
junio 5 del año 2021, denunciamos una clara responsabilidad del Estado por falla
en el servicio en el proceso de reactivación económica. Explicamos: Para agosto
de 2020 (Decreto 1168) se dispuso esa reactivación con distanciamiento y
autocuidado”; para mayo de 2021 (pasados casi 8 meses), luego del cierre prolongado
de establecimientos y de nuevas restricciones claramente ineficaces, se dispuso
una nueva reactivación en medio de las más altas cifras de muertes y el colapso
en el sistema de salud. El argumento fue insultante para cualquier persona: “La
gente necesita trabajar” ¿Acaso, ello no se sabía? Esa falta de previsión sin
duda se erige en causal de responsabilidad del Estado por falla en el servicio.
Para
junio del 2021 advertimos una de las más claras incoherencias: mientras el Ministerio
de Trabajo, en respuesta a derecho de petición, señalaba que el empleador no
puede exigir a sus empleados la inoculación, con fundamento en el deber de
respetar los derechos a la dignidad humana, derecho a la no discriminación y el
libre desarrollo de la personalidad, para el mes de noviembre (Dec. 1408) se
obligaba a los empleados de establecimientos públicos a vacunarse. ¿Por qué las
razones inicialmente aducidas por el Ministerio del Trabajo en junio del 2021
no fueron tenidas en cuenta al momento de adoptar la medida de carné
obligatorio en el mes de noviembre? ¿Por qué los argumentos que protegían al
empleado frente al empleador, no se tuvieron en cuenta para proteger al
ciudadano frente al Estado?
Uno
de los eventos que arrojó mayor conocimiento tituló “Aportes desde el fútbol
para la comprensión de la pandemia” organizado luego de vivir una vergüenza
mundial: un desequilibrado partido de 11 jugadores contra 7, debido al contagio
de algunos de ellos. Siempre nos pareció extraño que los futbolistas pudieran
trabajar con medidas de bioseguridad que no evitaban el contagio, pero al mismo
tiempo se prohibía la apertura en sectores en los que se podían implementar las
mismas medidas. ¿No violaba ello el principio de igualdad? ¿Cómo explicarle a
un trabajador que cumplía con rigor y disciplina los protocolos de
bioseguridad, que no podía procurar por su derecho al mínimo vital, a la vida
digna de él y de su familia, mientras se desarrollaba una actividad laboral sin
distanciamiento físico y sin tapabocas? ¿Qué razones pueden justificar el
desarrollo de una determinada actividad laboral de alto riesgo y, al mismo
tiempo, prohibir otras con menor riesgo? ¿Si se trataba de proteger el derecho
a la vida, éste no se vio igualmente afectado cuando se prohibió trabajar para asegurar
la vida digna?
En
relación a la protección de los derechos fundamentales, presentamos una
intervención ciudadana en el control al Decreto de libertad transitoria 546. Advertimos
dos graves incoherencias en el decreto 546 que nos exigió Intervenir en su
control ante la Honorable Corte Constitucional. Son ellas: a. No se distinguió
entre personas con medida de aseguramiento privativa de la libertad -se presume
su inocencia- y personas condenadas -se desvirtuó su inocencia-; b. Si el
beneficio estaba dirigido a proteger la vida, no se debieron exceptuar aquellas
que cometieron delitos contra el patrimonio o la administración pública como el
hurto, el abigeato, celebración de contratos sin el cumplimiento de los
requisitos legales, prevaricato, entre otros). Para visibilizar lo anterior, organizamos
el evento “El espejismo del decreto 546 sobre excarcelaciones. Su
inconstitucionalidad e inaplicabilidad”, con apoyo de la universidad de Caldas
y un Juez de la República.
Esa
intervención y las diferentes acciones de tutela apoyadas o instauradas, nos
permitieron confirmar una hipótesis: Durante la pandemia, la función
jurisdiccional fue tímida en la protección de los derechos fundamentales. Cinco
son las razones que soportan lo anterior: a. El uso excesivo de la denominada
cláusula de la prevalencia del interés general para denegar la protección de
los derechos fundamentales, por ejemplo, los argumentos de la Corte
Constitucional para declarar exequible el Decreto 546 soportados más en el
deseo de proteger la seguridad ciudadana, el patrimonio, la moral
administrativa o el bien común, que los mismos derechos fundamentales; b. Los
fallos inhibitorios a partir del uso indistinto o confuso entre el hecho
superado (no exige fallo en el que se proteja el derecho fundamental) y el daño
consumado (exige pronunciamiento para evitar futuras afectaciones a los
derechos fundamentales); c. El abandono del test de proporcionalidad al momento
de resolver las tensiones entre ese interés general y los derechos
fundamentales; d. La desprotección de la vida digna; e. El desconocimiento del
derecho a la protesta.
En
julio 26 de 2020, escribimos una reseña titulada “El Histórico caso del
patrullero Zúñiga” quien inaplicó una orden de desalojo aduciendo la violación
de derechos fundamentales de las familias. Éste podría ser el mejor ejemplo
para explicar algunos de los más importantes conceptos de Filosofía del
derecho, teoría general y teoría constitucional, tales como la razón de la
obediencia al derecho, la noción de norma, de principios jurídicos, la
diferencia entre racionalidad y razonabilidad, entre otros. Al año realizamos, con
el apoyo de ese valiente patrullero, uno de los eventos más interesantes
titulado “Objeción de conciencia, retos y desafíos”.
En
septiembre del 2020, organizamos uno de los eventos más importantes “Retos del
derecho constitucional y del derecho administrativo en época del Covid 19” con
la presencia del Doctor Alejandro Amaya, director del Instituto para el
desarrollo Constitucional en Argentina y el Doctor Jaime Rodríguez Arana
presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo”.
Ante tanta arbitrariedad, insistimos en la necesidad de replicar la única
rebelión realizada durante la pandemia: “la Rebelión de las canas”, movimiento organizado
por las personas adultas mayores de 70 años que pretendió frenar las medidas
desproporcionadas adoptadas con el fin de proteger la salud y la vida, pero que
representaron una seria afectación de sus derechos fundamentales a la
locomoción, al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y trabajo, derechos
recientemente amparados por la Corte Constitucional mediante sentencia SU-109.
¿A cuántas situaciones similares no se habrían podido aplicar esas mismas
razones? https://www.elespectador.com/salud/corte-constitucional-amparo-los-derechos-de-participantes-de-la-revolucion-de-las-canas/
Finalmente,
insistimos en esta idea: Pasados dos años, la “evaluación popular” es acertada
al señalar que “fue peor el remedio que la enfermedad”. Los daños a la salud
mental, el deterioro de las condiciones de vida digna, el debilitamiento de la
democracia, la afectación de la calidad de la educación, el aumento de los
índices de inequidad social, el incremento de la inseguridad, entre otras
consecuencias, así lo confirman.
Pero
no todo ha sido malo. Se lograron cuatro cosas muy positivas:
1. Se gestó lo que se podría
denominar un “constitucionalismo social”. Muchas personas se apropiaron de
herramientas constitucionales para la protección de sus derechos.
2. Se fortaleció el derecho a
la expresión y a la protesta. Se podría afirmar que nunca antes se había
advertido tanto interés frente a ese derecho fundamental.
3. Relacionado con lo anterior,
se revivió una herramienta tan importante como la “objeción de conciencia a la
colombiana”, entendida como el derecho de apartarse del deber de obediencia no
solo por una convicción íntima, sino por contar con argumentos jurídicos de
mayor peso a los que soportan la medida impuesta.
4. Se logró hablar un poco más
de vida digna, concepto que floreció en temas tan relevantes como la eutanasia
y el aborto.
A
todos ustedes, mil, mil gracias por todo el apoyo recibido. Nos despedimos con
el firme convencimiento de que solo la unión de esfuerzos entre todos los
actores sociales, nos permitirá ver los cambios que tanto soñamos.
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