¿CRISIS DE LA JUSTICIA O CRISIS SOCIAL?

¿CRISIS DE LA JUSTICIA O CRISIS SOCIAL?

Parto de la siguiente hipótesis: una gran responsabilidad frente a las causas generadoras de la denominada crisis de la justicia recae en la indiferencia de la comunidad académica frente a la misma. Falencias profundas que van desde la falta de una mínima concertación acerca de lo que se debe entender por el concepto de “Derecho” en el marco del Estado social y constitucional (problemas ontológicos); hasta el uso de modelos de enseñanza que no promueven competencias analíticas, críticas y argumentativas (problemas metodológicos), afectan, sin lugar a duda, el razonamiento jurídico del futuro profesional del derecho.

Con el propósito de asumir parte de esa responsabilidad, deseo expresar algunas reflexiones que son resultado de la necesidad de compartir las enseñanzas obtenidas de los errores cometidos durante estos largos años de docencia, investigación y ejercicio profesional; sin afán por adelantar ejercicios de pseudo intelectualidad dirigidos a proponer modelos ideales que no encuentran asidero en nuestra agreste realidad o por criticar a quienes no han tenido la afortunada oportunidad de aprender de los mismos yerros.

Si para algo ha servido vivir tantas épocas de crisis, ha sido para determinar el nivel de incompetencia de nuestra sociedad para reaccionar ante las mismas. No se ha aprendido que en las crisis se presentan las mismas consecuencias políticas de los más crueles actos terroristas: el daño real no se reduce a la destrucción de bienes materiales o al número de vidas cegadas, sino al poder para desnudar la incapacidad, irresponsabilidad y cobardía de la sociedad para responder a ellos dentro de los límites de la racionalidad democrática, a su capacidad para desestabilizar la institucionalidad y para afectar la resiliencia social frente al conflicto.

Pero, al mismo tiempo, la crisis ofrece oportunidades que nunca la sociedad del confort podría alcanzar. La crisis clama por la unión, la concertación, la sublimación del ser humano, la reivindicación de la palabra, el progreso y la consolidación de la democracia. La crisis exige una actitud firme para la defensa de las condiciones mínimas de convivencia social y una irrenunciable disposición para la construcción de consensos. Todos los actores sociales deben estar atentos a la entrega incondicional de esfuerzos, por mínimos que sean, para su superación.

La crisis es inevitable, y será buena o mala de acuerdo a la actitud que se asuma frente a sus causas y consecuencias. Nuestra realidad permite afirmar que Colombia tiene una sociedad que renunció a su innegable potencial humano, a la creatividad y capacidad intelectual de sus asociados para superarla, que prefirió acostumbrarse a la crisis que afrontarla, optó por la delegación de responsabilidades que por la asunción de las mismas y eligió buscar soluciones a través del camino más simple: la ley y el dinero.

El uso de la expresión “crisis” terminó siendo una muletilla acompañada de una actitud indiferente frente a graves hechos que representan una seria afectación del orden institucional. La corrupción, la inmoralidad, la violencia en todas sus especies, los radicalismos y dogmatismos, la opresión de toda expresión minoritaria, entre otras, dejaron de ser perversiones humanas gracias a la indiferencia frente al dolor ajeno. Para lo único que han servido las ligeras respuestas ofrecidas a modo de razones de la crisis, ha sido para desvelar una actitud mediocremente descriptiva que ha limitado la capacidad para la reflexión seria y profunda en torno a las causas eficientes de la misma, así como la incompetencia para hallar soluciones a las mismas.
Dolor, maltrato, violencia, abandono, sangre, muerte, son palabras que acompañan momentos de crisis pero que ya no generan la más mínima conmoción. Por momentos la sociedad parece despertar de un estado cataléptico para expresar tímidas protestas o marchas que pasan sin dejar huella. Egocentrismo, indiferencia y temor, han impedido asumir compromisos dirigidos a su superación. La crisis se asume como algo ajeno. Toda responsabilidad, se piensa, debe ser asumida por el Estado y “el Estado no soy yo”. La noción de interés público representa un muro que separa el interés general del particular, en lugar de ser la sumatoria de perspectivas públicas y privadas dirigidas al establecimiento de mejores condiciones de vida y al fortalecimiento de la vida institucional del país.

Un ejemplo de la incompetencia e indiferencia de la sociedad frente a la crisis se advierte en la llamada “Crisis de la Justicia”. Las preocupaciones frente a ella no han estado acompañadas de suficientes análisis en relación a sus causas. Si acaso, se ha podido atribuir la misma a factores como el choque de trenes, la congestión de los despachos, el ejercicio abusivo de la acción de tutela representado en el paso de la “tutelitis” a la “tutelatón”, al carrusel de las pensiones, a la puerta giratoria (tú me nombras, yo te nombro), al incumplimiento de los compromisos de asignación salarial digna y, más recientemente, a la sobredimensionada crisis de la Corte Constitucional. Se han dejado de lado problemas epistemológicos y metodológicos en la enseñanza del derecho, que son, desde nuestra perspectiva, las más importantes causas de la crisis de la justicia.

No es posible radicar la crisis de la justicia en la humanidad del juez. Sin rehuir al reconocimiento de actos y actitudes de algunos jueces que no son representativas de una recta administración de justicia, es necesario inquirir por la responsabilidad de todos los actores sociales, del sector empresarial, financiero, inmobiliario, académico, etc. La crisis de la justicia no puede ser un asunto exclusivo de jueces y el gobierno nacional. Exige la sumatoria de esfuerzos de toda la sociedad para superarla. En ella debe estar representado el interés general, en atención a que no se puede afirmar la existencia de un sistema democrático legítimo si la sociedad no confía en la función jurisdiccional. No es posible hallar soluciones responsables a esa crisis sin tener un diagnóstico democráticamente construido acerca de sus causas.

Más allá de la corrupción, la congestión, el tema salarial o las pugnas por el poder en y entre las altas cortes, es necesario realizar reflexiones más profundas que exigen reconocer, con inevitable incertidumbre, que parte de los problemas de la administración de justicia que el Constituyente buscó superar hace más de 24 años con la Constitución Política de 1991, aún subsisten. Aspectos como el formalismo jurídico, la reticencia para aceptar la constitucionalización del derecho, el perenne culto irreflexivo a la concepción liberal de la seguridad jurídica, el desconocimiento del valor de los principios jurídicos, la errada interpretación del artículo 230 de la C.P.[1], la afectación de la independencia y autonomía judicial son, entre otros tantos, temas que obligan a pensar acerca de la responsabilidad que deben asumir las instituciones de educación superior para la superación de la crisis de la justicia.

Las siguientes son algunas hipótesis que pueden servir de base para una discusión un tanto más profunda acerca de la crisis de la administración de justicia.

- No existen las suficientes sinergias entre la función jurisdiccional y la academia.

- La formación de los abogados no obedece a las más claras exigencias del Estado social de derecho.

- La academia no está atenta a construir propuestas teóricas propias que consulten la realidad social colombiana y a nuestro particular Estado social de derecho.

- La academia no tiene claridad frente a los problemas de la administración de justicia.

-La academia no está suficientemente comprometida con políticas de investigación que se concreten en proyectos que realmente consulten la problemática social y ayuden a la administración de justicia.

No me conformo con diagnosticar problemas. Hay que proponer algunas estrategias que pueden ser exploradas:


1.      Colegio Universitario de Jueces. La academia debe detectar y formar desde los primeros niveles de la carrera, aquellos estudiantes con vocación de administradores de justicia. Las especiales condiciones morales, sociales, intelectuales y el alto compromiso frente a la democracia exigen una mayor atención a esos estudiantes. Basta con advertir que en los currículos de las facultades no hay ninguna materia dedicada a promover el perfil vocacional de esos abogados. Así como no se enseña a ser docente, no se está enseñando a ser juez. Lo primero es delicado, lo segundo, imperdonable.



2.      Veedurías Ciudadanas y Universitarias a la Administración de Justicia y al Ejercicio de la Profesión de Abogado. Es sentida la inoperancia de órganos tan importantes como la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los ciudadanos están inermes. Es necesario fortalecer la participación de la sociedad en el control a la función jurisdiccional y al ejercicio de la abogacía.

3.      Comités Permanentes de la Justicia. Se debe integrar un comité interinstitucional conformado por representantes de los jueces, del ejecutivo, de la sociedad civil, de los órganos de control, de los abogados en ejercicio y de las universidades, con el objeto de analizar permanentemente los problemas de la administración de justicia y proponer soluciones a los mismos.

4.      Análisis del concepto de “seguridad jurídica” y del tipo penal del prevaricato a la luz de los presupuestos del Estado social de derecho. Los abogados aún asumen, en pleno Estado social, una idea de seguridad jurídica acuñada en el Estado liberal dirigida a la protección de la voluntad del legislador, de la propiedad privada y la autonomía de la voluntad, noción de seguridad jurídica que encuentra en el principio de legalidad formal su mejor medio de defensa. Ello ha generado que los jueces sientan temor al prevaricato al aplicar elementos distintos a la ley como los Principios Jurídicos, considerados como prevalentes por el Constituyente, la jurisprudencia, el legislador y la doctrina.

5.      Fortalecimiento de la independencia judicial. Sin desconocer el valor y fuerza vinculante del precedente judicial, es necesario ajustar algunos de sus elementos para evitar el paso del culto ciego a la ley, al culto irreflexivo de la jurisprudencia de las altas cortes. Por ejemplo, la declaratoria de exequibilidad de una ley no debe impedir su inaplicación en un caso concreto cuando el juez advierta que produce efectos lesivos (Excepción de inconstitucionalidad) o que viola un principio que no está formalmente en la Constitución (Excepción de Principialidad).

6.      Modificación de la doctrina constitucional acerca de las sentencias exhortativas. Estas sentencias son “requerimientos o invitaciones” que profiere la Corte Constitucional al legislador para que expida la ley que permita, por ejemplo, la superación de un déficit de protección de un derecho fundamental. La Corte Constitucional busca respetar la separación de poderes, pero la omisión del legislador del deber de legislar termina representando no solo un desobedecimiento a una orden judicial sino la desprotección de un derecho fundamental.

7.      Obligatoriedad de la enseñanza clínica del derecho. El modelo de enseñanza clínica se erige en una de las más importantes alternativas pedagógicas en tanto facilita de manera simultánea: a. La promoción de competencias críticas y propositivas en el estudiante de derecho; b. La cualificación del razonamiento jurídico mediante una Teoría general del derecho acorde al Estado social y constitucional colombiano y; c. El fortalecimiento del sistema democrático mediante el desarrollo de un litigio estratégico dirigido a la protección de los derechos humanos.

Y, la más importante,

8.      Asamblea Nacional Jurisprudente. Es claro que la sociedad colombiana estrenó Constitución Política en el año de 1991 pero la academia continuó con esquemas conceptuales propios del Siglo XIX. Así, se advierte con frecuencia abogados con razonamientos jurídicos contrarios al Estado social de derecho. La teoría de la norma jurídica, de las fuentes del derecho, del ordenamiento y la interpretación jurídica, son temas vertebrales que han cambiado sustancialmente, pero aún no se han asimilado los mismos. Esa Asamblea permitirá sentar las bases mínimas del razonamiento jurídico que ayuden a la materialización de esa “nueva” teoría jurídica y, en especial, de los principios constitucionales.


Las anteriores son algunas reflexiones que pueden ayudar a un análisis un poco más detallado en relación a las causas de la crisis de la justicia.




[1] Señala su texto: “ART. 230.-Los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

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