¿CRISIS DE LA JUSTICIA O CRISIS SOCIAL?
¿CRISIS DE LA JUSTICIA
O CRISIS SOCIAL?
Parto de la siguiente hipótesis: una
gran responsabilidad frente a las causas generadoras de la denominada crisis de
la justicia recae en la indiferencia de la comunidad académica frente a la
misma. Falencias profundas que van desde la falta de una mínima concertación
acerca de lo que se debe entender por el concepto de “Derecho” en el marco del
Estado social y constitucional (problemas ontológicos); hasta el uso de modelos
de enseñanza que no promueven competencias analíticas, críticas y
argumentativas (problemas metodológicos), afectan, sin lugar a duda, el
razonamiento jurídico del futuro profesional del derecho.
Con el propósito de asumir parte de
esa responsabilidad, deseo expresar algunas reflexiones que son resultado de la
necesidad de compartir las enseñanzas obtenidas de los errores cometidos
durante estos largos años de docencia, investigación y ejercicio profesional;
sin afán por adelantar ejercicios de pseudo intelectualidad dirigidos a
proponer modelos ideales que no encuentran asidero en nuestra agreste realidad
o por criticar a quienes no han tenido la afortunada oportunidad de aprender de
los mismos yerros.
Si para algo ha servido vivir tantas épocas
de crisis, ha sido para determinar el nivel de incompetencia de nuestra
sociedad para reaccionar ante las mismas. No se ha aprendido que en las crisis
se presentan las mismas consecuencias políticas de los más crueles actos
terroristas: el daño real no se reduce a la destrucción de bienes materiales o al
número de vidas cegadas, sino al poder para desnudar la incapacidad,
irresponsabilidad y cobardía de la sociedad para responder a ellos dentro de
los límites de la racionalidad democrática, a su capacidad para desestabilizar
la institucionalidad y para afectar la resiliencia social frente al conflicto.
Pero, al mismo tiempo, la crisis
ofrece oportunidades que nunca la sociedad
del confort podría alcanzar. La crisis clama por la unión, la concertación,
la sublimación del ser humano, la reivindicación de la palabra, el progreso y la
consolidación de la democracia. La crisis exige una actitud firme para la
defensa de las condiciones mínimas de convivencia social y una irrenunciable
disposición para la construcción de consensos. Todos los actores sociales deben
estar atentos a la entrega incondicional de esfuerzos, por mínimos que sean,
para su superación.
La crisis es inevitable, y será buena
o mala de acuerdo a la actitud que se asuma frente a sus causas y
consecuencias. Nuestra realidad permite afirmar que Colombia tiene una sociedad
que renunció a su innegable potencial humano, a la creatividad y capacidad
intelectual de sus asociados para superarla, que prefirió acostumbrarse a la
crisis que afrontarla, optó por la delegación de responsabilidades que por la
asunción de las mismas y eligió buscar soluciones a través del camino más
simple: la ley y el dinero.
El uso de la expresión “crisis”
terminó siendo una muletilla acompañada de una actitud indiferente frente a
graves hechos que representan una seria afectación del orden institucional. La
corrupción, la inmoralidad, la violencia en todas sus especies, los
radicalismos y dogmatismos, la opresión de toda expresión minoritaria, entre
otras, dejaron de ser perversiones humanas gracias a la indiferencia frente al dolor
ajeno. Para lo único que han servido las ligeras respuestas ofrecidas a modo de
razones de la crisis, ha sido para desvelar una actitud mediocremente descriptiva
que ha limitado la capacidad para la reflexión seria y profunda en torno a las
causas eficientes de la misma, así como la incompetencia para hallar soluciones
a las mismas.
Dolor, maltrato, violencia, abandono,
sangre, muerte, son palabras que acompañan momentos de crisis pero que ya no
generan la más mínima conmoción. Por momentos la sociedad parece despertar de
un estado cataléptico para expresar tímidas protestas o marchas que pasan sin
dejar huella. Egocentrismo, indiferencia y temor, han impedido asumir
compromisos dirigidos a su superación. La crisis se asume como algo ajeno. Toda
responsabilidad, se piensa, debe ser asumida por el Estado y “el Estado no soy
yo”. La noción de interés público representa un muro que separa el interés general
del particular, en lugar de ser la sumatoria de perspectivas públicas y
privadas dirigidas al establecimiento de mejores condiciones de vida y al
fortalecimiento de la vida institucional del país.
Un ejemplo de la incompetencia e
indiferencia de la sociedad frente a la crisis se advierte en la llamada “Crisis
de la Justicia”. Las preocupaciones frente a ella no han estado acompañadas de
suficientes análisis en relación a sus causas. Si acaso, se ha podido atribuir
la misma a factores como el choque de trenes, la congestión de los despachos, el
ejercicio abusivo de la acción de tutela representado en el paso de la
“tutelitis” a la “tutelatón”, al carrusel de las pensiones, a la puerta
giratoria (tú me nombras, yo te nombro), al incumplimiento de los compromisos
de asignación salarial digna y, más recientemente, a la sobredimensionada
crisis de la Corte Constitucional. Se han dejado de lado problemas
epistemológicos y metodológicos en la enseñanza del derecho, que son, desde
nuestra perspectiva, las más importantes causas de la crisis de la justicia.
No es posible radicar la crisis de la
justicia en la humanidad del juez. Sin rehuir al reconocimiento de actos y
actitudes de algunos jueces que no son representativas de una recta
administración de justicia, es necesario inquirir por la responsabilidad de todos
los actores sociales, del sector empresarial, financiero, inmobiliario, académico,
etc. La crisis de la justicia no puede ser un asunto exclusivo de jueces y el gobierno
nacional. Exige la sumatoria de esfuerzos de toda la sociedad para superarla. En
ella debe estar representado el interés general, en atención a que no se puede
afirmar la existencia de un sistema democrático legítimo si la sociedad no
confía en la función jurisdiccional. No es posible hallar soluciones
responsables a esa crisis sin tener un diagnóstico democráticamente construido acerca
de sus causas.
Más allá de la corrupción, la
congestión, el tema salarial o las pugnas por el poder en y entre las altas
cortes, es necesario realizar reflexiones más profundas que exigen reconocer,
con inevitable incertidumbre, que parte de los problemas de la administración
de justicia que el Constituyente buscó superar hace más de 24 años con la
Constitución Política de 1991, aún subsisten. Aspectos como el formalismo
jurídico, la reticencia para aceptar la constitucionalización del derecho, el
perenne culto irreflexivo a la concepción liberal de la seguridad jurídica, el desconocimiento
del valor de los principios jurídicos, la errada interpretación del artículo
230 de la C.P.[1],
la afectación de la independencia y autonomía judicial son, entre otros tantos,
temas que obligan a pensar acerca de la responsabilidad que deben asumir las instituciones
de educación superior para la superación de la crisis de la justicia.
Las siguientes son algunas hipótesis que pueden servir de
base para una discusión un tanto más profunda acerca de la crisis de la
administración de justicia.
- No existen las suficientes
sinergias entre la función jurisdiccional y la academia.
- La formación de los abogados no obedece
a las más claras exigencias del Estado social de derecho.
- La academia no está atenta a
construir propuestas teóricas propias que consulten la realidad social
colombiana y a nuestro particular Estado social de derecho.
- La academia no tiene claridad frente
a los problemas de la administración de justicia.
-La academia no está suficientemente comprometida
con políticas de investigación que se concreten en proyectos que realmente
consulten la problemática social y ayuden a la administración de justicia.
No me conformo con diagnosticar problemas. Hay que proponer
algunas estrategias que pueden ser exploradas:
1.
Colegio Universitario de Jueces. La academia debe detectar y formar desde
los primeros niveles de la carrera, aquellos estudiantes con vocación de administradores
de justicia. Las especiales condiciones morales, sociales, intelectuales y el
alto compromiso frente a la democracia exigen una mayor atención a esos
estudiantes. Basta con advertir que en los currículos de las facultades no hay
ninguna materia dedicada a promover el perfil vocacional de esos abogados. Así
como no se enseña a ser docente, no se está enseñando a ser juez. Lo primero es
delicado, lo segundo, imperdonable.
2.
Veedurías Ciudadanas y Universitarias
a la Administración de Justicia y al Ejercicio de la Profesión de Abogado. Es sentida la inoperancia de
órganos tan importantes como la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura. Los ciudadanos están inermes. Es necesario fortalecer la
participación de la sociedad en el control a la función jurisdiccional y al
ejercicio de la abogacía.
3.
Comités Permanentes de la Justicia. Se debe integrar un comité
interinstitucional conformado por representantes de los jueces, del ejecutivo,
de la sociedad civil, de los órganos de control, de los abogados en ejercicio y
de las universidades, con el objeto de analizar permanentemente los problemas
de la administración de justicia y proponer soluciones a los mismos.
4.
Análisis del concepto de “seguridad
jurídica” y del tipo penal del prevaricato a la luz de los presupuestos del
Estado social de derecho. Los abogados aún asumen, en pleno Estado social, una idea de seguridad
jurídica acuñada en el Estado liberal dirigida a la protección de la voluntad
del legislador, de la propiedad privada y la autonomía de la voluntad, noción de
seguridad jurídica que encuentra en el principio de legalidad formal su mejor
medio de defensa. Ello ha generado que los jueces sientan temor al prevaricato
al aplicar elementos distintos a la ley como los Principios Jurídicos,
considerados como prevalentes por el Constituyente, la jurisprudencia, el legislador
y la doctrina.
5.
Fortalecimiento de la independencia
judicial. Sin
desconocer el valor y fuerza vinculante del precedente judicial, es necesario
ajustar algunos de sus elementos para evitar el paso del culto ciego a la ley,
al culto irreflexivo de la jurisprudencia de las altas cortes. Por ejemplo, la
declaratoria de exequibilidad de una ley no debe impedir su inaplicación en un
caso concreto cuando el juez advierta que produce efectos lesivos (Excepción de
inconstitucionalidad) o que viola un principio que no está formalmente en la
Constitución (Excepción de Principialidad).
6.
Modificación de la doctrina
constitucional acerca de las sentencias exhortativas. Estas sentencias son
“requerimientos o invitaciones” que profiere la Corte Constitucional al legislador
para que expida la ley que permita, por ejemplo, la superación de un déficit de
protección de un derecho fundamental. La Corte Constitucional busca respetar la
separación de poderes, pero la omisión del legislador del deber de legislar
termina representando no solo un desobedecimiento a una orden judicial sino la
desprotección de un derecho fundamental.
7.
Obligatoriedad de la enseñanza
clínica del derecho. El modelo de enseñanza clínica se
erige en una de las más importantes alternativas pedagógicas en tanto facilita
de manera simultánea: a. La promoción de competencias críticas y propositivas
en el estudiante de derecho; b. La cualificación del razonamiento jurídico mediante
una Teoría general del derecho acorde al Estado social y constitucional colombiano
y; c. El fortalecimiento del sistema democrático mediante el desarrollo de un litigio
estratégico dirigido a la protección de los derechos humanos.
Y, la
más importante,
8.
Asamblea Nacional Jurisprudente. Es claro que la sociedad colombiana
estrenó Constitución Política en el año de 1991 pero la academia continuó con
esquemas conceptuales propios del Siglo XIX. Así, se advierte con frecuencia
abogados con razonamientos jurídicos contrarios al Estado social de derecho. La
teoría de la norma jurídica, de las fuentes del derecho, del ordenamiento y la
interpretación jurídica, son temas vertebrales que han cambiado
sustancialmente, pero aún no se han asimilado los mismos. Esa Asamblea
permitirá sentar las bases mínimas del razonamiento jurídico que ayuden a la
materialización de esa “nueva” teoría jurídica y, en especial, de los
principios constitucionales.
Las anteriores son algunas reflexiones que pueden ayudar a un análisis un
poco más detallado en relación a las causas de la crisis de la justicia.
[1]
Señala su texto: “ART. 230.-Los jueces en sus providencias, sólo están
sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios
generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad
judicial”.
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