DOS AÑOS DE PANDEMIA EN COLOMBIA. ¿Más grave el remedio que la enfermedad? (Primera entrega)
Esta
primera entrega, es un apretado resumen de lo ocurrido durante estos meses de pandemia
vistos con el lente de un docente de derecho constitucional, con el que se quiere
resaltar el importante papel de los abogados en la defensa de nuestro Estado
social, democrático y constitucional, en la protección de los derechos
fundamentales y en la construcción de tejido social.
Para
dar respuesta a la presencia del virus C-19 en Colombia, hoy, hace dos años, se
declaró mediante el decreto 417, el Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica.
Al día siguiente, se expidió el decreto 418 para reglamentar la creación de
normas dirigidas a la regulación del orden público. El propósito era concentrar
en el Presidente de la República la competencia para la expedición de esas
normas, exigiendo a los gobernadores y alcaldes, bajo la advertencia de ser
sancionados, la coordinación en la adopción de toda medida.
Se
desconocieron dos principios constitucionales: el de concurrencia y el de subsidiariedad,
principio éste considerado el más importante en materia de distribución de
competencias (Art. 288 C.P.). Para ser más claros, se utilizó el principio que
más ayudaba a la concentración del poder y se ignoraron los principios que lo
limitaban. Se advertía tempranamente una clara inconstitucionalidad que pronosticaba
el inicio de una época difícil para nuestra democracia, representada por mayores
facultades al ejecutivo, menos libertades individuales y débiles controles al
ejercicio del poder.
Insistimos durante estos
dos años que tan necesaria
era una Unidad de Cuidados Intensivos para la vida, como la Constitución Política
para la democracia; tan importante era el personal de la salud para la protección de
la vida, como los abogados para la protección del Estado social de derecho. Gracias
a la indiferencia o descuido de quienes debían ser los guardianes del Estado de
derecho, fueron adoptadas medidas arbitrarias por irrazonables e ineficaces, se
fragmentó nuestra democracia y se desconoció la dignidad humana.
Quiénes,
si no eran los abogados, debían ser los llamados a defender el Estado de
derecho, a contener el ejercicio arbitrario del poder, a solucionar las
complejas tensiones entre el interés general y los derechos fundamentales,
entre la vida como existencia y la vida digna, a desvelar las falacias
argumentativas, a aplicar el test de razonabilidad, a fortalecer los mecanismos
de solución de conflictos como herramienta para la reactivación económica, a
reconstruir el tejido social, a fortalecer la administración de justicia, a
defender los derechos de los trabajadores frente a la arbitraria exigencia del
carné de vacunación, a defender el derecho a la protesta y la objeción de
conciencia como una de sus principales expresiones. Puedo afectar el ego
de algunos de mis colegas, pero es necesario expresar que durante estos dos
años fue tímida, casi nula, la participación de los abogados en la protección
del Estado social y constitucional de derecho, frente a lo que se puede
calificar como el capítulo más absurdo de nuestra democracia, representado por
la mayor violación de los derechos fundamentales nunca jamás vista.
Desde el inicio de la
pandemia, se advirtió una de las más graves falacias o mentiras (afirmación que
tiene la apariencia de verdad, por ejemplo, la permisión del alcohol o de la
dosis personal de drogas, aumentará su consumo), denominada falacia de falso
dilema (poner en contraste dos intereses ocultando una fricción mayor), empleada
para justificar medidas arbitrarias. Explicamos: El dilema siempre se presentó entre
la Vida y la Economía. En esa tensión, era lógico que ganara la vida y en
nombre de su protección, se justificaron algunas medidas aparentemente necesarias;
pero, en el fondo, desproporcionadas e ineficaces. El conflicto era más
complejo, pero también sencillo de advertir: vida como existencia y vida digna,
representada, por ejemplo, en el derecho al trabajo, al mínimo vital, a la
protesta, a la locomoción, etc.
Existe el pleno
convencimiento que de haberse asumido este segundo dilema entre la vida como
existencia y la vida digna, la situación actual sería muy distinta. No se puede negar la la
pandemia o menospreciar el dolor generado por la misma. Pero, se insiste, tampoco se puede ocultar la
mediocridad alimentada por un profundo miedo sembrado por los medios de
comunicación y por un cuerpo médico poseedor de un amplio conocimiento
científico, pero carente de formación frente a un concepto fundamental para el
ser humano: la vida digna.
Los
abogados permitimos que esa falacia evitara la protección de los más
elementales presupuestos de la democracia como son el derecho a la vida digna,
a la protesta, a la objeción de conciencia, entre otros. De aquella, de la
vida digna, sólo se habló cuando Martha y Víctor, decidieron, gracias a la
sentencia de la Corte Constitucional C-233 de 2021 poner punto final a una
existencia indigna, o cuando la Corte Constitucional decidió que no hay delito
de aborto hasta la semana 24 de gestación (sentencia C-055 de 2022).
En un texto titulado
“Los muertos invisibles, el derecho a morir dignamente y la eventual muerte de
la democracia. Tres muertes y una esperanza”, señalamos: “Es claro que desde
hace más de dos meses convivimos con un dilema totalmente errado: se protege la
vida o la economía. Se acordó, tácitamente y sin derecho al “voto en blanco” o
a la objeción de conciencia, que debíamos proteger la vida a como diera
lugar…Pareciera que por un asunto de moda, fueran más importantes las víctimas
del C-19 que las generadas por un estado de depresión”. Advertir la mayor
importancia de las muertes por Covid y olvidar las generadas por el
narcotráfico, la violencia política, las bebidas gaseosas, las enfermedades
mentales, etc., confirmarían las palabras de Saramago en su texto Las
intermitencias de la muerte: “Es lógico, lo habitual es morir, y morir sólo es
alarmante cuando las muertes se multiplican, en una guerra, una epidemia, por
ejemplo. Es decir, cuando se salen de la rutina”.
Durante estos dos años
se han justificado las mayores arbitrariedades y las peores consecuencias,
expresando “No sabíamos a lo que nos enfrentábamos”. Es cierto, pero esa
justificación pronto se convirtió en el escudo para defender la mayor negligencia,
imprevisión y mediocridad. Esa excusa se alimentó por el temor a la muerte,
promovido por los medios de comunicación, que con apoyo en morbosas escenas incitaron
a sobreponer la vida como existencia a la vida digna. Pasamos por una época en la
que el pánico a la muerte generó una parálisis que no nos permitió reaccionar ni
pensar en la proporcionalidad de las medidas, la eficacia de las mismas y sus
consecuencias. Vimos medidas ineficaces que representaban más un ánimo por
exhibir poder, que por proteger el Estado social de derecho (distanciamiento en
el ascensor, distanciamiento entre vehículos, toma de temperatura para el
acceso a establecimientos, etc.)
El
miedo no permitió tener una perspectiva distinta frente al problema. Se olvidó que el
miedo genera en los ciudadanos incapacidad para controlar el ejercicio del
poder y, en consecuencia, mayor margen de actuación de su titular. Bastaban
pocas semanas de la presencia del virus en Colombia para advertir que el
remedio podría ser más grave que la enfermedad. Así fue. En una sociedad profundamente
inequitativa, con una economía débil y altas tasas de informalidad laboral, las
medidas anticovid no podían ser las mismas a las adoptadas en países con menos
problemas sociales y economías sólidas. Fue absurdo advertir la implementación de
acciones que desconocían radicalmente la realidad socioeconómica del país. Se copiaron
estrategias, que es lo más sencillo y, a la vez, mediocre. El Estado y la
sociedad reaccionaron como el bombero inexperto que se dedica a apagar un
incendio de combustible con agua, pero al ver que el incendio aumenta, sigue
insistiendo.
Algunas de las medidas
adoptadas para evitar la muerte, hoy, solo generan risa. En su momento reflejaron
la arbitrariedad del poder y el desconocimiento de la dignidad humana.
Recordemos el plan de reactivación económica para los moteles: la toma de temperatura,
(como si no se llegara siempre con la más alta), el registro de los usuarios (quizá
para hacer el cerco epidemiológico a la moza o el mozo), el pico y cédula (a la
difícil tarea de sincronizar dos seres humanos, se sumaba la compatibilidad en
las cédulas), la limitación del número de personas por habitación (se restringió
el poliamor), el distanciamiento entre habitaciones, la limpieza de las llantas
de los vehículos y zonas de aislamiento), sin olvidar las recomendaciones para
hacer el amor durante la pandemia como el lavado frecuente de manos.
Pasados
dos años, la “evaluación popular” se puede resumir en una sencilla frase: “fue
peor el remedio que la enfermedad”. Los daños a la salud mental, el deterioro
de las condiciones de vida digna, el debilitamiento de la democracia, la
afectación de la calidad de la educación, el aumento de los índices de
inequidad social, el incremento de la inseguridad, entre otras consecuencias,
soportan esa valoración. ¿Era posible
precaver esas consecuencias? Claro que sí.
Todo
el daño ocasionado era previsible. La decisión acerca del daño menor debió ser
adoptada por el pueblo, quien, en últimas, sufre sus consecuencias, no por sus
representantes a quienes nadie les exigirá responsabilidad. Durante toda la
pandemia se acudió a la compleja cláusula de la prevalencia del interés general
sobre el particular y, con fundamento en ella, se adoptaron las medidas más
arbitrarias y lesivas de derechos fundamentales. En muy poco tiempo, la promesa
de ser solidarios y empáticos se olvidó al considerar indisciplinados y “bombas
biológicas” a quienes atiborraban los medios de transporte por el deseo de
cumplir con los horarios de un trabajo necesario para la subsistencia propia y
la de sus familias.
¿Qué
actitud asumió la función jurisdiccional en el control al ejercicio del poder y
la protección de los derechos fundamentales durante la pandemia? Fue claramente
tímida. Estas son las razones: a. El
abuso en el uso de la denominada cláusula de la prevalencia del interés general
para denegar la protección de los derechos fundamentales, b El abandono del
test de proporcionalidad al momento de resolver las tensiones entre ese interés
general y los derechos fundamentales, c. La confusión del daño consumado con el
hecho superado para evitar la expedición de sentencias que evitaran violaciones
futuras a los derechos fundamentales; d. El desconocimiento del derecho a la
dignidad humana; y, finalmente, la limitación del derecho a la protesta. Fue un
amplio número de sentencias de tutela que pusieron en evidencia más la
condición de notarios que de contralores de las garantías
constitucionales.
No
es posible ocultar el momento de mayor desencanto que confirmaba las peores
preocupaciones. La gota que derramó la copa. La decisión de la Corte Constitucional
de declarar exequible el Decreto 546 de abril 14 de 2020, que confería la
libertad transitoria a personas privadas de la libertad mayores de 60 años, con
preexistencias o comorbilidades (el Centro Colombiano de Estudios
Constitucionales presentó una intervención ciudadana solicitando la
inexequibilidad con un escrito que pueden encontrar en www.cecec.co). Dos
fueron las razones de ese desencanto: a. No se distinguió entre personas con
medida de aseguramiento privativa de la libertad (amparadas por la garantía de
la presunción de inocencia) y personas condenadas (el Estado logró desvirtuar
esa presunción de inocencia); b. El beneficio, dirigido a proteger la vida, se
debió otorgar a todas las personas, pero se exceptuaron, por ejemplo, aquellas
que cometieron delitos contra el patrimonio o la administración pública como el
hurto, el abigeato, celebración de contratos sin el cumplimiento de los
requisitos legales, prevaricato, entre otros. Esto es, se consideró más
importante la protección del patrimonio o la moralidad administrativa, que la
vida. La Corte cerró la posibilidad de que los jueces de control de garantías aplicaran
la excepción de inconstitucionalidad.
Con esta primera reflexión, buscamos advertir la necesidad de realizar un análisis de estos dos años de pandemia desde la perspectiva del derecho constitucional, reconociendo la importancia de los abogados en la defensa del Estado social, democrático y constitucional de derecho. Finalizo este video escuchando las nuevas noticias: la presencia de la variante deltacron. Que ocurra lo que haya de ocurrir, pero, ante todo, que no repitamos los mismos errores. ¡Muchas gracias!
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