LA IMPORTANCIA DE LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO (TGD) EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 


Tiempo de lectura: 5 minutos.

Esta red nos recuerda la oportunidad en la que intentamos abrir el curso “Teoría del derecho para el ejercicio de la profesión. Herramientas para el fortalecimiento de la práctica jurídica a partir de la actual teoría general del derecho”. Hoy, quiero demostrar su importancia compartiendo una anécdota. Se encuentran fijas en mi mente las expresiones de un exalumno y contraparte en un proceso de conciliación por el no pago de una indemnización cobrada a unos arrendatarios que entregaron el inmueble debido a que la zona en la que estaba ubicado presentaba una humedad que afectaba gravemente la salud de su bebe recién nacido. Indicaba que el discurso constitucional era “muy bonito”, pero que la realidad era muy distinta.

Sin ánimo de imponer alguna razón, hice referencia a la existencia de un caso fortuito, al interés prevalente del niño representado en su derecho a la salud, a la debida diligencia de los arrendatarios al informar oportunamente de esa circunstancia y al riesgo que generaba la situación para la buena imagen de su cliente, la agencia de arrendamiento.  No fue posible conciliar. Allí recordé un consejo de un gran teórico: No es necesario conocer de la teoría general para una práctica básica del derecho, pero es indispensable para su cualificación. En nuestras palabras, es como aspirar a que un jugador de fútbol llegue a un mundial, pero sin pasar por las más exigentes pruebas y entrenamientos.

En el reciente curso de tutela contra providencia judicial, me indicaba un colega que la culpa de cierto tedio hacia la Teoría general del derecho recaía en nosotros, los profesores de la materia, que hacíamos de ella un verdadero “ladrillo”. En ello tiene toda la razón. Nunca un alumno que inicia sus estudios con una gran expectativa e ilusión podrá desarrollar un gran interés por la TGD  si cae en manos de un profesor que, confundiendo la teoría pura del derecho con la teoría de un derecho puro, hace alarde de una racionalidad formal que aleja al estudiante de su realidad social y de sus ilusiones. ¿No conoce ese profesor la importancia de la denominada racionalidad sustancial, en términos de Ferrajoli? ¿No sabe que con su actitud obstaculiza la comprensión de la TGD e impide demostrar su pertinencia práctica y social? El estudiante queda en medio de dos caminos: renuncia a su vocación o aprende de memoria esa teoría para luego regurgitarla en el examen.

 

Siempre inicio mis clases de posgrado con una pregunta: ¿Cuál fue la última vez que tomaste un texto de teoría del derecho para resolver un caso o definir una estrategia? La respuesta la pueden imaginar. El problema no está únicamente en que queremos ser buenos abogados pero  no nos entrenamos en los aspectos fundamentales de la TGD, necesarios para una buena práctica jurídica, sino, además, en que lo que se enseña en las aulas corresponde a una noción de derecho del Siglo XIX. Se instruye una noción de norma, fuentes, ordenamiento, interpretación y argumentación, acorde a la dogmática de finales del Siglo XIX e inicios del XX, y ajena a la teoría que impone el Estado constitucional. Si estamos de acuerdo en lo anterior ¿Cómo están fallando nuestros jueces o qué estamos entregando a nuestros clientes?

 Hace dos años nos arriesgamos a ofrecer un curso teórico práctico con el objeto de demostrar, a través de un amplio anecdotario jurídico, la importancia para el ejercicio de la profesión de una TGD acorde al modelo de Estado constitucional colombiano, no solo con el propósito de fortalecer en nuestros colegas competencias analíticas, interpretativas y argumentativas necesarias para el ejercicio de la profesión, sino para garantizar el derecho fundamental de acceso eficaz a la administración de justicia. El resultado ya lo pueden imaginar. ¿Lo intentamos de nuevo? 






 

Comentarios

Entradas populares