LA IMPORTANCIA DE LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO (TGD) EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Tiempo de lectura: 5 minutos.
Esta red nos recuerda la oportunidad en la que intentamos abrir el curso “Teoría
del derecho para el ejercicio de la profesión. Herramientas para el
fortalecimiento de la práctica jurídica a partir de la actual teoría general
del derecho”. Hoy, quiero demostrar su importancia compartiendo una anécdota. Se
encuentran fijas en mi mente las expresiones de un exalumno y contraparte en un
proceso de conciliación por el no pago de una indemnización cobrada a unos
arrendatarios que entregaron el inmueble debido a que la zona en la que estaba
ubicado presentaba una humedad que afectaba gravemente la salud de su bebe
recién nacido. Indicaba que el discurso constitucional era “muy bonito”, pero
que la realidad era muy distinta.
Sin ánimo de imponer alguna razón, hice referencia a la existencia de un
caso fortuito, al interés prevalente del niño representado en su derecho a la
salud, a la debida diligencia de los arrendatarios al informar oportunamente de
esa circunstancia y al riesgo que generaba la situación para la buena imagen de
su cliente, la agencia de arrendamiento. No fue posible conciliar. Allí recordé un
consejo de un gran teórico: No es necesario conocer de la teoría general para una
práctica básica del derecho, pero es indispensable para su cualificación. En
nuestras palabras, es como aspirar a que un jugador de fútbol llegue a un
mundial, pero sin pasar por las más exigentes pruebas y entrenamientos.
En el reciente curso de tutela contra providencia judicial, me indicaba un
colega que la culpa de cierto tedio hacia la Teoría general del derecho recaía
en nosotros, los profesores de la materia, que hacíamos de ella un verdadero “ladrillo”.
En ello tiene toda la razón. Nunca un alumno que inicia sus estudios con una
gran expectativa e ilusión podrá desarrollar un gran interés por la TGD si cae en manos de un profesor que, confundiendo
la teoría pura del derecho con la teoría de un derecho puro, hace alarde de una
racionalidad formal que aleja al estudiante de su realidad social y de sus
ilusiones. ¿No conoce ese profesor la importancia de la denominada racionalidad
sustancial, en términos de Ferrajoli? ¿No sabe que con su actitud obstaculiza la
comprensión de la TGD e impide demostrar su pertinencia práctica y social? El
estudiante queda en medio de dos caminos: renuncia a su vocación o aprende de
memoria esa teoría para luego regurgitarla en el examen.
Siempre inicio mis clases de posgrado con una pregunta: ¿Cuál fue la última
vez que tomaste un texto de teoría del derecho para resolver un caso o definir
una estrategia? La respuesta la pueden imaginar. El problema no está únicamente
en que queremos ser buenos abogados pero no nos entrenamos en los aspectos
fundamentales de la TGD, necesarios para una buena práctica jurídica, sino,
además, en que lo que se enseña en las aulas corresponde a una noción de
derecho del Siglo XIX. Se instruye una noción de norma, fuentes, ordenamiento,
interpretación y argumentación, acorde a la dogmática de finales del Siglo XIX
e inicios del XX, y ajena a la teoría que impone el Estado constitucional. Si
estamos de acuerdo en lo anterior ¿Cómo están fallando nuestros jueces o qué
estamos entregando a nuestros clientes?
Hace dos años nos arriesgamos a ofrecer un curso teórico práctico con el objeto de demostrar, a través de un amplio anecdotario jurídico, la importancia para el ejercicio de la profesión de una TGD acorde al modelo de Estado constitucional colombiano, no solo con el propósito de fortalecer en nuestros colegas competencias analíticas, interpretativas y argumentativas necesarias para el ejercicio de la profesión, sino para garantizar el derecho fundamental de acceso eficaz a la administración de justicia. El resultado ya lo pueden imaginar. ¿Lo intentamos de nuevo?
Comentarios
Publicar un comentario