ALERTA ROJA HOSPITALARIA. ¡Alerta roja jurídica!
Las facultades de derecho tienen
como importante tarea suministrar de manera sencilla y clara, herramientas para
que los futuros profesionales y, la sociedad en general, puedan analizar con
criterio la información que reciben de los medios de comunicación y asumir una
posición frente a situaciones relacionadas
con el desarrollo de la persona en diferentes ámbitos (político, económico,
familiar, social, etc.).
El Estado social del derecho es
un modelo político en el que la actividad del estado tiene como uno de sus
objetivos principales la promoción y protección de los derechos fundamentales. Su
éxito recae en la posibilidad de que toda expresión de poder pueda estar sometida
a unos límites establecidos por el derecho, esto es, el control al poder. ¿Cómo
limitar el poder? Es una de las preguntas más complejas en la medida que exige
definir qué es Derecho, qué es norma jurídica, cuáles son las fuentes del derecho,
entre otros temas.
En últimas, se trata de
determinar la razonabilidad de las decisiones adoptadas por el titular del
poder. Pero, ¿qué es razonabilidad?. Simplemente la evaluación de un juicio a
partir de elementos externos al mismo, esto es, a partir de la confrontación de
un juicio con la experiencia, con el sentido común, con el contexto, con la
realidad. Siempre se debe tener presente que la formación de los abogados se
dirige al fortalecimiento de un sentido común que debe estar presente al
momento de la creación, interpretación y aplicación de la norma jurídica.
La protección del Estado social
de derecho, promesa realizada por todos los abogados al obtener su título, exige
contar con conocimientos básicos en derecho constitucional, teoría general del
derecho, interpretación y argumentación jurídica. Con su ayuda, es posible
determinar normas inválidas (normas que van en contra del derecho), decisiones irrazonables
(aquellas que van en contra del sentido común o la experiencia) o falacias (argumentos
que tienen la apariencia de ser ciertos).
Durante casi dos años, nos hemos
dedicado al análisis de las medidas adoptadas para contener el virus. Hemos advertido,
con ayuda de las herramientas indicadas, una gran cantidad de falacias o argumentos
que tienen la apariencia de ser ciertos. Fue así que surgió en agosto del año
2020 el escrito titulado Derecho, Falacias y Pandemia (https://estradavelez.blogspot.com/2020/08/derecho-falacias-y-pandemia.html),
que inicia con la frase de un gran profesor de argumentación jurídica. “Ser
razonable suele ser más importante -y más difícil- que ser simplemente racional”.
La falacia más reciente, parece
ser la declaratoria de alerta roja hospitalaria. La razón de esa afirmación se
demuestra con este titular de prensa: “Vuelve la alerta roja hospitalaria pero
esta vez será más flexible“ https://www.elcolombiano.com/antioquia/vuelve-la-alerta-roja-hospitalaria-pero-esta-vez-sera-mas-flexible-AH16440909”.
La falacia radica en la declaratoria de esa alerta pero “con flexibilidad”. ¿Se
puede ser más flexible en relación a épocas anteriores, cuando las circunstancias
actuales son más graves? Basta comparar
dos momentos: Para el día 29 de diciembre del año 2020, se registraban 246
muertes, lo que justificó medidas de confinamiento. Para el día 28 de enero de
este año, 268 muertes. Ustedes podrán sacar sus propias conclusiones.
La teoría del derecho enseña algo
que se denomina analogía (concretamente analogía legis), que es una herramienta
para superar situaciones en las que no existe norma precisa o en las que es
necesario proteger la igualdad. Exige cumplir con dos requisitos: verificar que
se está frente a situaciones similares y que existe una misma finalidad o razón.
Si se cumplen esas dos condiciones, es necesario extender, por razones de igualdad
o de razonabilidad, la misma norma a casos no regulados o determinar que un
nuevo caso merece la misma regulación o medida.
Si el fin siempre ha sido proteger
la vida, la salud y la salubridad pública, frente a las mismas circunstancias
se deberían imponer las mismas medidas. Más claro: frente a nuevas circunstancias
que registran más muertes, deberían, por lo
menos, ser más rigurosas las medidas. El solo análisis de la
razonabilidad, permite formular algunas preguntas: ¿por qué no se adoptan las
mismas medidas para proteger la vida en momentos en los que se registran más
muertes? ¿Dónde está el interés por proteger la vida y la salubridad? ¿qué
razones existen hoy, que no fue posible advertirlas o considerarlas en un
momento anterior en el que se adoptaron medidas más estrictas? ¿las razones (protección
de la vida, protección de la salubridad pública, congestión de las UCI, etc.), existentes
ahora, no eran las mismas razones presentes en diciembre de 2020? Finalmente, una
pregunta que resume las anteriores: ¿Qué razones impiden ahora la adopción de
las mismas medidas cuando existe el mismo fin y un mayor número de muertes? Una
conclusión parece inevitable: Si el fin es la protección de la vida o la
salubridad pública, NO es razonable que se adopten medidas menos estrictas frente
a situaciones más graves.
El derecho constitucional, la teoría
del derecho y la argumentación jurídica, permiten deducir que existe una
falacia o, por lo menos, prender las alarmas que advierten acerca de la
necesidad de realizar un análisis más detallado frente a la razonabilidad de las
medidas adoptadas. No es necesario advertir más falacias para analizar con
mayor detenimiento la época que estamos viviendo.
Insistimos en nuestra invitación:
debemos hacer una pausa, analizar cada situación con mayor detenimiento,
atender la voz, cada vez más fuerte, de una ciudadanía que afirma, al evaluar
las medidas, que ha sido peor el remedio que la enfermedad. Lo anterior, si
queremos cumplir nuestra misión de defender el Estado social de derecho, o lo
que queda de él. Gracias
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