ALERTA ROJA HOSPITALARIA. ¡Alerta roja jurídica!

 

Las facultades de derecho tienen como importante tarea suministrar de manera sencilla y clara, herramientas para que los futuros profesionales y, la sociedad en general, puedan analizar con criterio la información que reciben de los medios de comunicación y asumir una posición frente a  situaciones relacionadas con el desarrollo de la persona en diferentes ámbitos (político, económico, familiar, social, etc.).

El Estado social del derecho es un modelo político en el que la actividad del estado tiene como uno de sus objetivos principales la promoción y protección de los derechos fundamentales. Su éxito recae en la posibilidad de que toda expresión de poder pueda estar sometida a unos límites establecidos por el derecho, esto es, el control al poder. ¿Cómo limitar el poder? Es una de las preguntas más complejas en la medida que exige definir qué es Derecho, qué es norma jurídica, cuáles son las fuentes del derecho, entre otros temas.

En últimas, se trata de determinar la razonabilidad de las decisiones adoptadas por el titular del poder. Pero, ¿qué es razonabilidad?. Simplemente la evaluación de un juicio a partir de elementos externos al mismo, esto es, a partir de la confrontación de un juicio con la experiencia, con el sentido común, con el contexto, con la realidad. Siempre se debe tener presente que la formación de los abogados se dirige al fortalecimiento de un sentido común que debe estar presente al momento de la creación, interpretación y aplicación de la norma jurídica.

La protección del Estado social de derecho, promesa realizada por todos los abogados al obtener su título, exige contar con conocimientos básicos en derecho constitucional, teoría general del derecho, interpretación y argumentación jurídica. Con su ayuda, es posible determinar normas inválidas (normas que van en contra del derecho), decisiones irrazonables (aquellas que van en contra del sentido común o la experiencia) o falacias (argumentos que tienen la apariencia de ser ciertos).

Durante casi dos años, nos hemos dedicado al análisis de las medidas adoptadas para contener el virus. Hemos advertido, con ayuda de las herramientas indicadas, una gran cantidad de falacias o argumentos que tienen la apariencia de ser ciertos. Fue así que surgió en agosto del año 2020 el escrito titulado Derecho, Falacias y Pandemia (https://estradavelez.blogspot.com/2020/08/derecho-falacias-y-pandemia.html), que inicia con la frase de un gran profesor de argumentación jurídica. “Ser razonable suele ser más importante -y más difícil- que ser simplemente racional”.

La falacia más reciente, parece ser la declaratoria de alerta roja hospitalaria. La razón de esa afirmación se demuestra con este titular de prensa: “Vuelve la alerta roja hospitalaria pero esta vez será más flexible“ https://www.elcolombiano.com/antioquia/vuelve-la-alerta-roja-hospitalaria-pero-esta-vez-sera-mas-flexible-AH16440909”. La falacia radica en la declaratoria de esa alerta pero “con flexibilidad”. ¿Se puede ser más flexible en relación a épocas anteriores, cuando las circunstancias actuales son más graves?  Basta comparar dos momentos: Para el día 29 de diciembre del año 2020, se registraban 246 muertes, lo que justificó medidas de confinamiento. Para el día 28 de enero de este año, 268 muertes. Ustedes podrán sacar sus propias conclusiones.

La teoría del derecho enseña algo que se denomina analogía (concretamente analogía legis), que es una herramienta para superar situaciones en las que no existe norma precisa o en las que es necesario proteger la igualdad. Exige cumplir con dos requisitos: verificar que se está frente a situaciones similares y que existe una misma finalidad o razón. Si se cumplen esas dos condiciones, es necesario extender, por razones de igualdad o de razonabilidad, la misma norma a casos no regulados o determinar que un nuevo caso merece la misma regulación o medida.

Si el fin siempre ha sido proteger la vida, la salud y la salubridad pública, frente a las mismas circunstancias se deberían imponer las mismas medidas. Más claro: frente a nuevas circunstancias que registran más muertes, deberían, por lo   menos, ser más rigurosas las medidas. El solo análisis de la razonabilidad, permite formular algunas preguntas: ¿por qué no se adoptan las mismas medidas para proteger la vida en momentos en los que se registran más muertes? ¿Dónde está el interés por proteger la vida y la salubridad? ¿qué razones existen hoy, que no fue posible advertirlas o considerarlas en un momento anterior en el que se adoptaron medidas más estrictas? ¿las razones (protección de la vida, protección de la salubridad pública, congestión de las UCI, etc.), existentes ahora, no eran las mismas razones presentes en diciembre de 2020? Finalmente, una pregunta que resume las anteriores: ¿Qué razones impiden ahora la adopción de las mismas medidas cuando existe el mismo fin y un mayor número de muertes? Una conclusión parece inevitable: Si el fin es la protección de la vida o la salubridad pública, NO es razonable que se adopten medidas menos estrictas frente a situaciones más graves.

El derecho constitucional, la teoría del derecho y la argumentación jurídica, permiten deducir que existe una falacia o, por lo menos, prender las alarmas que advierten acerca de la necesidad de realizar un análisis más detallado frente a la razonabilidad de las medidas adoptadas. No es necesario advertir más falacias para analizar con mayor detenimiento la época que estamos viviendo.

Insistimos en nuestra invitación: debemos hacer una pausa, analizar cada situación con mayor detenimiento, atender la voz, cada vez más fuerte, de una ciudadanía que afirma, al evaluar las medidas, que ha sido peor el remedio que la enfermedad. Lo anterior, si queremos cumplir nuestra misión de defender el Estado social de derecho, o lo que queda de él. Gracias

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