CONCLUSIONES DEL PRIMER CURSO TEÓRICO PRÁCTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y APERTURA DEL SEGUNDO CURSO.

 

Preocupados por la frecuencia con la que se escucha que los abogados reducen el ejercicio del derecho a una simple técnica que sugiere que la norma se aplica de manera lógica o formal, nos dimos a la tarea de compartir algunos de los conceptos más importantes de una teoría del derecho acorde a nuestro Estado social y constitucional. Lo anterior, con el fin de promover competencias interpretativas y argumentativas que cualifiquen el ejercicio de la profesión. Igualmente, ha inquietado advertir que muchos de los abogados continúan recibiendo una formación en teoría del derecho propia de finales del siglo XIX, insuficiente para afrontar los cambios que ha impuesto el modelo político adoptado con la Constitución Política de 1991, cuando no es que han reducido el ejercicio del derecho a un problema de aplicación de textos al margen de problemas morales y políticos. En síntesis, los abogados no cuentan con las herramientas suficientes para el ejercicio de la profesión, así como para el control a las decisiones de las autoridades administrativas o jurisdiccionales. Esta realidad es la que motivó el lanzamiento del primer curso de teoría del derecho para el ejercicio de la profesión. Agradecemos a colegas y estudiantes la asistencia y la construcción de las siguientes conclusiones:

1. Para todo abogado debe ser tan importante realizar cursos de actualización, como cursos de profundización que ayuden a la promoción de competencias interpretativas y argumentativas.

2. Es necesario construir una teoría del derecho acorde con el Estado social y constitucional de derecho. Aun se enseña una teoría jurídica de finales del siglo XIX que ha impedido dar un paso de la racionalidad a la razonabilidad. De la forma a la sustancia, de lógica a la práctica.

3. La poca comprensión de conceptos básicos de teoría del derecho como el de norma, fuentes del derecho, validez material y juridicidad, entre otros, ha impedido el ejercicio de un control a las decisiones administrativas o judiciales a través de la excepción de inconstitucionalidad o la excepción de principialidad.

4. Aun se sigue enseñando la teoría del derecho de principios de Siglo XX, que se fundamenta en la lógica racional y que no permite el ingreso de la razonabilidad jurídica o logos de la experiencia o de lo humano, que no permite el paso del derecho de los textos al derecho de los contextos.

5. No solo se sigue enseñando una noción de derecho propia de inicios del siglo XX, sino que se incurre en un reduccionismo en la medida que en la enseñanza del derecho se abordan problemas exclusivos del derecho, dejando de lado aspectos referidos a la moral y a la política.

6. La falta de comprensión de conceptos como el de validez material, no permite el ejercicio de un control al ejercicio del poder a través de la excepción de inconstitucionalidad o la excepción de principialidad.

7. Existe una fuerte confusión acerca de la naturaleza y funciones de los principios jurídicos en el Estado social y constitucional. La aplicación de principios en el Estado liberal generaba el temor al prevaricato. En el Estado social y constitucional, la no aplicación de principios jurídicos puede constituir un prevaricato.

8. Es necesario reconocer que los principios, entendidos como normas jurídicas prevalentes, son las bases del ordenamiento, pero ello es imposible si se siguen considerando únicamente como criterios auxiliares o mandatos de optimización.

9. No se puede controlar o evaluar la validez de una decisión administrativa o judicial sin contar con los conceptos de teoría del derecho que deben estar en la base de esas decisiones.

 


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