ADMISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA ACCION REFERIDA A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA (ART. 44 C.P.)

La importancia de una acción pública de inconstitucionalidad se puede determinar a partir de dos puntos de vista, distintos pero íntimamente relacionados: uno jurídico y otro político. De acuerdo al primero, es posible señalar que busca proteger la primacía e integridad de la Constitución Política con sus principios y derechos fundamentales, entendida esa Constitución como la norma de normas, la principal norma del ordenamiento jurídico, exigiendo que las restantes normas guarden coherencia con ella.

Desde la perspectiva política busca promover dos aspectos fundamentales para la existencia de la nación: generar espacios para el debate en los que, a partir de distintos puntos de vista, se pueda proteger, mediante esfuerzos mancomunados, aquellos aspectos considerados básicos para una sociedad y evaluar su capacidad para construir consensos que ayuden al fortalecimiento de la democracia.

Esos dos objetivos, protección de la Constitución Política y promoción de la deliberación política, son los que se desean promover con la acción presentada por la Clínica Jurídica en Teoría General del Derecho de la Universidad de Medellín en contra de algunos artículos de la Ley 1098 de 2006 y Ley 54 de 1990, recientemente admitida por la Corte Constitucional. Algunas conclusiones son:

a.       La adopción es una institución que se erige en el principal mecanismo de protección del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia.

b.      Como mecanismo de protección de un derecho fundamental, su estudio debe realizarse desde la perspectiva del interés prevalente del menor y no solo desde el derecho de las parejas del mismo sexo a tener una familia. 

c.       Como mecanismo para la protección de un derecho fundamental del menor a tener una familia, la discusión acerca de su contenido, titulares y límites, debe desarrollarse previo un proceso de “deshomosexualización”. La discusión no gira en torno al género o tendencia sexual de los padres sino en relación al amor, cuidado, apoyo y protección que merece todo niño y que puede ser suministrado por toda persona.

d.      Tanto la Iglesia, como la Procuraduría General de la Nación y la comunidad LGTBI, deben, en cumplimiento del artículo 44 de la Constitución Política, pensar en la adopción como un mecanismo de protección del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia. Bajo la cruda realidad colombiana, argumentos morales o argumentos dirigidos solamente a mirar el tema desde los derechos de las parejas del mismo sexo, si bien son importantes, deben pasar a un segundo plano en relación al derecho prevalente del niño, la niña o el adolescente a tener una familia.

e.      Todos los actores sociales, absolutamente todos, deben sumar esfuerzos con miras a la mejor protección del derecho fundamental del menor a tener una familia. No se puede ser coherente afirmando de un lado que los niños son el futuro de la sociedad y, de otro, negarles su derecho a tener una familia.  

Para mayor ilustración, adjuntamos los vínculos donde el lector puede encontrar el escrito por el cual se hace una introducción a la acción, el escrito de impugnación, el escrito de cumplimiento de requisitos y el auto admisorio.

A los estudiantes de la Clínica, mis profundos agradecimientos.  A los lectores, una invitación a una lectura con el corazón puesto en las necesidades de los niños y la razón en nuestra realidad social.





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