REFORMA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL SISTEMA PENAL (ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS) Y NUEVO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

 

Los tres temas coinciden en un punto: Debemos fortalecer la administración de justicia, así como el derecho fundamental de acceso eficaz a la misma. Estamos a la espera de la publicación del texto de la sentencia C-134 de 2023 por medio de la cual se ejerció control constitucional a la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Luego de un estudio detallado al texto conciliado en Cámara y Senado y a lo decidido por la Corte Constitucional, se puede afirmar que es una reforma con un claro matiz orgánico o administrativo que sin duda fortalecerá la administración de justicia, pero que deja aún en el aire el interrogante acerca de otros problemas generadores de la denominada crisis de la justicia. Resaltamos, por su relación con la reforma al sistema penal, la declaratoria de inconstitucionalidad de la figura implementada por el legislador de la amigable composición porque es un mecanismo para resolver conflictos entre particulares “que no implica un ejercicio de funciones de administrar justicia de su parte”. Esto es cierto, pero hubiese sido la oportunidad para expedir una sentencia exhortativa que regule esa institución tan necesaria para nuestra sociedad y para el sistema penal.  Cada uno de esos temas merece un estudio riguroso. Existe mucha tela para cortar, como para vestir a nuestra Gorda de Botero y a toda su familia.

 

Advertimos con enorme preocupación la existencia de otros dos proyectos en curso (PAL 020 y PL 018) en el que se tocan aspectos más sustanciales (seguridad jurídica, precedente y tutela) y en los que se propone una reforma a la tutela contra providencias judiciales. Ahora, se anuncia otro proyecto del gobierno. Estamos frente a una “ola reformista” que, debo resaltarlo, ninguna de ellas está llamada a resolver uno de los problemas de fondo: el déficit de formación en abogados y servidores públicos que alimenta el temor -totalmente infundado- al prevaricato y a una acción disciplinaria, lo que finalmente representa una denegación de justicia.

A su vez, el nuevo presidente de la CSJ expresa su punto de vista acerca de los cambios que se deben realizar al sistema penal acusatorio. Resaltó que “Hay que poner en funcionamiento de manera real y efectiva los mecanismos alternativos de resolución de conflicto, que funcione la conciliación, que funcione la mediación…El eje de un Sistema Penal Acusatorio es la figura de los allanamientos y los preacuerdos”. Recuérdese la mención a la eliminación de la amigable composición.

Frente a los allanamientos y preacuerdos, el Centro Colombiano de Estudios constitucionales divulgó una sentencia de un juez de la República en la que advertía los graves problemas y tensiones entre la justicia capitular y los preacuerdos, así como la urgencia de promover las relatorías con su misión de divulgar las decisiones de los tribunales superiores y, adicionaríamos, y ayudar a la construcción de líneas jurisprudenciales. Concretamente, inaplicó, a través de la EXCEPCIÓN DE PRINCIPIALIDAD, el artículo 349 que exigía el reintegro del mayor incremento patrimonial derivado de la conducta ilícita para ser beneficiario de las rebajas. Este es el link: https://www.cecec.co/justicia-negocial-o-capitular. Su lectura, al margen de los acuerdos, desacuerdos (también preacuerdos o allanamientos) que pueda generar, es obligatoria para la comprensión del sistema de la justicia capitular. Sin duda, la erosión del sistema penal es resultado de un claro populismo punitivo. Los Principios Jurídicos, como límites al poder, lo pueden revitalizar.

Finalmente, quiero compartir que es un gran motivo de orgullo advertir como nuestras reflexiones, realizadas con el más profundo rigor académico, sin pretensiones de ejercer un dominio sobre la verdad y con la pasión por la docencia como medio para formar y compartir conocimiento, son la base doctrinaria para la defensa de nuestros funcionarios en procesos disciplinarios o para la adopción de decisiones de gran relevancia jurídica y social que los alejan del temor a un prevaricato. Definitivamente, no cambian las cosas porque muchos se oponen al cambio.





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