REFORMA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL SISTEMA PENAL (ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS) Y NUEVO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Los tres temas coinciden en un punto: Debemos fortalecer la
administración de justicia, así como el derecho fundamental de acceso eficaz a
la misma. Estamos a la espera de la publicación del texto de la sentencia C-134
de 2023 por medio de la cual se ejerció control constitucional a la reforma a
la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Luego de un estudio
detallado al texto conciliado en Cámara y Senado y a lo decidido por la Corte
Constitucional, se puede afirmar que es una reforma con un claro matiz orgánico
o administrativo que sin duda fortalecerá la administración de justicia, pero que
deja aún en el aire el interrogante acerca de otros problemas generadores de la
denominada crisis de la justicia. Resaltamos, por su relación con la reforma al
sistema penal, la declaratoria de inconstitucionalidad de la figura
implementada por el legislador de la amigable composición porque es un
mecanismo para resolver conflictos entre particulares “que
no implica un ejercicio de funciones de administrar justicia de su parte”. Esto es cierto, pero hubiese sido la
oportunidad para expedir una sentencia exhortativa que regule esa institución
tan necesaria para nuestra sociedad y para el sistema penal. Cada uno de esos temas merece un estudio
riguroso. Existe mucha tela para cortar, como para vestir a nuestra Gorda de Botero
y a toda su familia.
Advertimos
con enorme preocupación la existencia de otros dos proyectos en curso (PAL 020
y PL 018) en el que se tocan aspectos más sustanciales (seguridad jurídica, precedente
y tutela) y en los que se propone una reforma a la tutela contra providencias
judiciales. Ahora, se anuncia otro proyecto del gobierno. Estamos frente a una “ola
reformista” que, debo resaltarlo, ninguna de ellas está llamada a resolver uno
de los problemas de fondo: el déficit de formación en abogados y servidores
públicos que alimenta el temor -totalmente infundado- al prevaricato y a una
acción disciplinaria, lo que finalmente representa una denegación de justicia.
A
su vez, el nuevo presidente de la CSJ expresa su punto de vista acerca de los
cambios que se deben realizar al sistema penal acusatorio. Resaltó que “Hay que
poner en funcionamiento de manera real y efectiva los mecanismos alternativos
de resolución de conflicto, que funcione la conciliación, que funcione la
mediación…El eje de un Sistema Penal Acusatorio es la figura de los
allanamientos y los preacuerdos”. Recuérdese la mención a la eliminación
de la amigable composición.
Frente
a los allanamientos y preacuerdos, el Centro Colombiano de Estudios constitucionales
divulgó una sentencia de un juez de la República en la que advertía los graves
problemas y tensiones entre la justicia capitular y los preacuerdos, así como la
urgencia de promover las relatorías con su misión de divulgar las decisiones de
los tribunales superiores y, adicionaríamos, y ayudar a la construcción de
líneas jurisprudenciales. Concretamente, inaplicó, a través de la EXCEPCIÓN DE
PRINCIPIALIDAD, el artículo 349 que exigía el reintegro del mayor incremento
patrimonial derivado de la conducta ilícita para ser beneficiario de las
rebajas. Este es el link: https://www.cecec.co/justicia-negocial-o-capitular.
Su lectura, al margen de los acuerdos, desacuerdos (también preacuerdos o allanamientos)
que pueda generar, es obligatoria para la comprensión del sistema de la
justicia capitular. Sin duda, la erosión del sistema penal es resultado de un
claro populismo punitivo. Los Principios Jurídicos, como límites al poder, lo pueden
revitalizar.
Finalmente,
quiero compartir que es un gran motivo de orgullo advertir como nuestras
reflexiones, realizadas con el más profundo rigor académico, sin pretensiones
de ejercer un dominio sobre la verdad y con la pasión por la docencia como
medio para formar y compartir conocimiento, son la base doctrinaria para la defensa
de nuestros funcionarios en procesos disciplinarios o para la adopción de
decisiones de gran relevancia jurídica y social que los alejan del temor a un
prevaricato. Definitivamente, no cambian las cosas porque muchos se oponen al
cambio.
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