ABORTO Y VACUNACIÓN OBLIGATORIA

 

Algunas reflexiones alrededor de la sentencia de la Corte Constitucional sobre el aborto.

 

A muchos les `parecerá bastante extraña la relación entre el aborto y la vacunación obligatoria. Tengan la certeza que los vínculos son muy fuertes. Ambos temas, también como ocurre con la dosis personal y la eutanasia, se soportan en un concepto clave para la democracia: la protección de la dignidad humana y la libertad individual, concretada en la libertad de conciencia. Señala la Corte en el comunicado: “la garantía y el peso de la libertad de conciencia será mayor en tanto más intensa sea la conexión con la integridad corporal, física y emocional de la persona que alega su protección, y con su dignidad humana”.

Son muchos los temas que deberán ser abordados una vez se conozca el texto completo. Por ahora, bástenos con señalar algunas ideas que surgen de la lectura al comunicado de prensa.

PRIMERA. La sentencia está soportada en la protección de las libertades individuales, concretamente, la libertad de conciencia y la dignidad humana.

 SEGUNDA. Consideramos importante invitar a un estudio en el que se diferencien dos situaciones: el reconocimiento de la libertad a decidir sobre los derechos reproductivos de la mujer, y el reconocimiento de los derechos en virtud de un alto nivel de desprotección de la mujer.

 TERCERA. La permisión no impide el análisis de cada caso particular. Son muchas y diversas las situaciones que surgen alrededor del ejercicio de ese derecho y variarán de acuerdo a la mayor protección que el Estado y la sociedad brinde a la mujer en embarazo a través de políticas públicas que exalten su dignidad y garanticen sus derechos (se deben adoptar medidas que garanticen la vida digna de la mujer que decidió ser madre: educación gratis, vivienda gratis, empleo seguro, etc.). A muchos les preocupa la vida del que está por nacer, pero cuando nace, el problema parece ser solo de la madre.

 CUARTA. La tensión entre el derecho de la mujer a decidir sobre su libertad y los derechos del que esta por nacer, no se resuelve con la sentencia C-055. La protección del que está por nacer (nasciturus) ha pasado por decisiones ambivalentes de la misma Corte Constitucional. Las sentencias C-133 de 994, T-233 de 1998 y  C-355 de 2006, se refieren a él como titular de derechos patrimoniales, derechos fundamentales o, simplemente, como objeto de protección como vida humana en gestación, mas no como titular del derecho fundamental a la vida.

 QUINTA. Durante la pandemia, han sido precisamente esos derechos; la libertad de conciencia y la dignidad humana, los más desprotegidos por parte del ejecutivo y, se debe señalar, por la jurisdicción.

 SEXTA. La decisión reconoce los derechos fundamentales derivados de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, los mismos que han sido claramente violados durante la pandemia.

SÉPTIMA. El derecho fundamental a la libertad de conciencia exige el reconocimiento del derecho fundamental a la objeción de conciencia.

OCTAVA. Se debe insistir en la importancia de promover una “objeción de conciencia a la Colombiana”, entendida como el derecho de la persona a disentir, con fundamento en razones jurídicas y no solo morales, del deber de obediencia al mandato derivado de una norma jurídica. 


La sentencia de la Corte Constitucional pone nuevamente sobre la mesa una de las herramientas de defensa de las libertades individuales más importantes: la libertad de conciencia y su correlativo derecho a la objeción de conciencia, que se concretará, por ejemplo, en el derecho de los médicos a no realizar una práctica abortiva, fundamentados en íntimas convicciones morales.

En relación a la libertad de conciencia, queremos recordar que en respuesta a medidas claramente arbitrarias adoptadas durante la pandemia, propusimos, desde noviembre del año 2020, la “objeción de conciencia a la colombiana” como herramienta de protección o fortalecimiento del derecho a la protesta. En abril del año anterior, cuando iniciaba un fuerte movimiento social, retomamos un escrito elaborado en el año 2009, con el título “¿Derecho fundamental a la libertad de conciencia sin objeción?” En el que denunciamos (no advertimos) cómo la Corte Constitucional en la sentencia T-409 de 1992, negaba la objeción de conciencia como derecho fundamental. Señaló “Es evidente que la objeción de conciencia para que pueda invocarse, requiere de su expresa institucionalización dentro del respectivo ordenamiento jurídico”.  https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/40 Sin duda, la objeción de conciencia se erige en un importante pero desconocido mecanismo para el fortalecimiento de la democracia. De ella hablaremos en otro momento.

 

Finalmente, en mi condición de profesor, no me corresponde afirmar si estoy a favor o en contra del aborto. Nuestra labor consiste en exponer todos los puntos de vista, pero no me resisto al deseo de compartir una inquietud: ¿Si el aborto se soporta en el reconocimiento de la libertad de conciencia y en la protección de los derechos reproductivos, facultando a la mujer para disponer de una vida, la misma razón (protección de la vida digna y la libertad de conciencia) no se debería aplicar o extender a la persona que no se quiere vacunar? ¿Si se protege la libertad de conciencia para abortar, con mayor razón, no se debería proteger esa libertad al momento de decidir libremente sobre la inoculación?

Comentarios

Entradas populares