ABORTO Y VACUNACIÓN OBLIGATORIA
Algunas reflexiones
alrededor de la sentencia de la Corte Constitucional sobre el aborto.
A muchos les `parecerá bastante extraña
la relación entre el aborto y la vacunación obligatoria. Tengan la certeza que
los vínculos son muy fuertes. Ambos temas, también como ocurre con la dosis
personal y la eutanasia, se soportan en un concepto clave para la democracia:
la protección de la dignidad humana y la libertad individual, concretada en la
libertad de conciencia. Señala la Corte en el comunicado: “la garantía y el
peso de la libertad de conciencia será mayor en tanto más intensa sea la
conexión con la integridad corporal, física y emocional de la persona que alega
su protección, y con su dignidad humana”.
Son muchos los temas que deberán
ser abordados una vez se conozca el texto completo. Por ahora, bástenos con
señalar algunas ideas que surgen de la lectura al comunicado de prensa.
PRIMERA. La sentencia
está soportada en la protección de las libertades individuales, concretamente,
la libertad de conciencia y la dignidad humana.
SÉPTIMA. El derecho fundamental a la libertad de conciencia exige el reconocimiento del derecho fundamental a la objeción de conciencia.
OCTAVA. Se debe
insistir en la importancia de promover una “objeción de conciencia a la
Colombiana”, entendida como el derecho de la persona a disentir, con fundamento
en razones jurídicas y no solo morales, del deber de obediencia al mandato
derivado de una norma jurídica.
La sentencia de la Corte
Constitucional pone nuevamente sobre la mesa una de las herramientas de defensa
de las libertades individuales más importantes: la libertad de conciencia y su
correlativo derecho a la objeción de conciencia, que se concretará, por
ejemplo, en el derecho de los médicos a no realizar una práctica abortiva,
fundamentados en íntimas convicciones morales.
En relación a la libertad de
conciencia, queremos recordar que en respuesta a medidas claramente arbitrarias
adoptadas durante la pandemia, propusimos, desde noviembre del año 2020, la “objeción
de conciencia a la colombiana” como herramienta de protección o fortalecimiento
del derecho a la protesta. En abril del año anterior, cuando iniciaba un fuerte
movimiento social, retomamos un escrito elaborado en el año 2009, con el título
“¿Derecho fundamental a la libertad de conciencia sin objeción?” En el que
denunciamos (no advertimos) cómo la Corte Constitucional en la sentencia T-409
de 1992, negaba la objeción de conciencia como derecho fundamental. Señaló “Es
evidente que la objeción de conciencia para que pueda invocarse, requiere de su
expresa institucionalización dentro del respectivo ordenamiento jurídico”. https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/40
Sin duda, la objeción de conciencia se erige en un importante pero desconocido
mecanismo para el fortalecimiento de la democracia. De ella hablaremos en otro momento.
Finalmente, en mi condición de
profesor, no me corresponde afirmar si estoy a favor o en contra del aborto. Nuestra
labor consiste en exponer todos los puntos de vista, pero no me resisto al
deseo de compartir una inquietud: ¿Si el aborto se soporta en el reconocimiento
de la libertad de conciencia y en la protección de los derechos reproductivos,
facultando a la mujer para disponer de una vida, la misma razón (protección de
la vida digna y la libertad de conciencia) no se debería aplicar o extender a
la persona que no se quiere vacunar? ¿Si se protege la libertad de conciencia
para abortar, con mayor razón, no se debería proteger esa libertad al momento
de decidir libremente sobre la inoculación?
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