LA CONDENA A LA “INFLUENCER” EPA COLOMBIA O COMO LA IGNORANCIA SE CONVIERTE EN UNA INSTIGACIÓN AL TERRORISMO
Al margen de lo que se opine en relación a la actividad de los denominados “influencers” y su indiscutible responsabilidad social -que a veces se asume y en otras no-, deseo compartir, con un propósito eminentemente académico y sin el ánimo de tener algún dominio sobre la verdad, algunas razones ya expuestas en publicación de agosto 14 de 2021 https://www.facebook.com/sergio.e.velez.7/videos/241226231207095., en contra de la condena por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas (Art.348).
1.
EXISTENCIA DE UN ERROR DE PROHIBICIÓN. No se valoró integralmente la principal prueba que
la inculpa (https://cdn.jwplayer.com/previews/KvB1NK16)
. En esa pieza probatoria resaltan cuatro aspectos que no fueron tenidos en
cuenta por el Tribunal:
a.
La
condenada quería destacar una acción que consideraba positiva. Ello parece
claro cuando señala: “Siempre miran lo malo mío, nunca miran lo bueno”
b.
Expresa que mientras algunas personas se
dedicaban a saquear negocios que podrían ser de familiares de sus seguidores,
ella estaba destruyendo los bienes del Estado. Esto es, su conducta la
consideró menos grave;
c.
Reconoce
que su conducta no es legítima, pero estaba convencida que era una forma de
protestar que no era tan grave en relación a la conducta de otras personas;
d.
El
video refleja claramente el alto grado de desconocimiento frente a la idea de
Estado, bien común y patrimonio público -desconocimiento que es predicable en
una sociedad que no prioriza la formación política-, lo que podría dar lugar a esta
hipótesis: no existe culpa ante un posible error de prohibición frente al delito
de instigación para delinquir con fines terroristas.
2.
NO EXISTIÓ DOLO.
Parece claro que no existió dolo en el delito de instigación para delinquir con
fines terroristas por cuanto no tenía comprensión del elemento “cognitivo-intelectivo,
que exige tener conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo
penal respectivo”, tal como lo señala el mismo Tribunal.
3.
POSIBLE ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE. Se podría analizar un posible error de prohibición vencible
que puede atenuar la culpa y acarrear la mitad de la pena (art. 32 numeral 11
Código Penal) C.P.).
4.
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA POR DEFECTO FÁCTICO. Si no prosperan los recursos
ordinarios, se puede acudir a una tutela contra providencia judicial en la medida
que se verificó la causal específica denominada defecto fáctico, en tanto que no
se valoró integralmente la prueba.
Es importante recordar una de las funciones de la pena: la
prevención social (Art. 4 Ley 599 de 2000 o Código Penal), pero sobre ellas se
encuentran los principios que limitan la imposición de la pena: necesidad,
proporcionalidad y razonabilidad (Art. 3); que por mandato del art. 13 del mismo
Código Penal, SON PREVALENTES sobre las restantes normas.
Comparto plenamente los argumentos expuestos en el salvamento de voto del Magistrado
Arias López frente a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el que
invita a distinguir entre el terrorismo y el vandalismo: “Valga advertir que no
es dable asociar un acto de terrorismo con un acto de vandalismo. El primer
concepto refiere a quien provoque o mantenga un estado de zozobra o terror a la
población o parte de ella, utilizando medios que afecten varios bienes
jurídicos, mientras que el segundo, según la definición de la Real Academia, se
refiere al espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni
profana”.
Más que un tema de derecho penal, este caso invita a
reflexionar acerca de la necesidad de fortalecer la formación en democracia y
ciudadanía, con especial énfasis en participación activa a través del derecho
fundamental al voto en blanco -se puede descargar el artículo “El Valor del
voto en blanco” o pasiva -la protesta a través de la objeción de conciencia- (¿Derecho
fundamental a la libertad de conciencia sin objeción? En: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792009000100004),
entre otros derechos políticos fundamentales.
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