LA CONDENA A LA “INFLUENCER” EPA COLOMBIA O COMO LA IGNORANCIA SE CONVIERTE EN UNA INSTIGACIÓN AL TERRORISMO

 

Al margen de lo que se opine en relación a la actividad de los denominados “influencers” y su indiscutible responsabilidad social -que a veces se asume y en otras no-, deseo compartir, con un propósito eminentemente académico y sin el ánimo de tener algún dominio sobre la verdad, algunas razones ya expuestas en publicación de agosto 14 de 2021  https://www.facebook.com/sergio.e.velez.7/videos/241226231207095., en contra de la condena por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas (Art.348).   

 

1.      EXISTENCIA DE UN ERROR DE PROHIBICIÓN. No se valoró integralmente la principal prueba que la inculpa (https://cdn.jwplayer.com/previews/KvB1NK16) . En esa pieza probatoria resaltan cuatro aspectos que no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal:

 

a.      La condenada quería destacar una acción que consideraba positiva. Ello parece claro cuando señala: “Siempre miran lo malo mío, nunca miran lo bueno”

b.       Expresa que mientras algunas personas se dedicaban a saquear negocios que podrían ser de familiares de sus seguidores, ella estaba destruyendo los bienes del Estado. Esto es, su conducta la consideró menos grave;

c.       Reconoce que su conducta no es legítima, pero estaba convencida que era una forma de protestar que no era tan grave en relación a la conducta de otras personas;

d.      El video refleja claramente el alto grado de desconocimiento frente a la idea de Estado, bien común y patrimonio público -desconocimiento que es predicable en una sociedad que no prioriza la formación política-, lo que podría dar lugar a esta hipótesis: no existe culpa ante un posible error de prohibición frente al delito de instigación para delinquir con fines terroristas.

 

2.      NO EXISTIÓ DOLO. Parece claro que no existió dolo en el delito de instigación para delinquir con fines terroristas por cuanto no tenía comprensión del elemento “cognitivo-intelectivo, que exige tener conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo penal respectivo”, tal como lo señala el mismo Tribunal.

 

3.      POSIBLE ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE. Se podría analizar un posible error de prohibición vencible que puede atenuar la culpa y acarrear la mitad de la pena (art. 32 numeral 11 Código Penal) C.P.).

 

4.      TUTELA CONTRA PROVIDENCIA POR DEFECTO FÁCTICO. Si no prosperan los recursos ordinarios, se puede acudir a una tutela contra providencia judicial en la medida que se verificó la causal específica denominada defecto fáctico, en tanto que no se valoró integralmente la prueba.

Es importante recordar una de las funciones de la pena: la prevención social (Art. 4 Ley 599 de 2000 o Código Penal), pero sobre ellas se encuentran los principios que limitan la imposición de la pena: necesidad, proporcionalidad y razonabilidad (Art. 3); que por mandato del art. 13 del mismo Código Penal, SON PREVALENTES sobre las restantes normas.

Comparto plenamente los argumentos expuestos en el salvamento de voto del Magistrado Arias López frente a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el que invita a distinguir entre el terrorismo y el vandalismo: “Valga advertir que no es dable asociar un acto de terrorismo con un acto de vandalismo. El primer concepto refiere a quien provoque o mantenga un estado de zozobra o terror a la población o parte de ella, utilizando medios que afecten varios bienes jurídicos, mientras que el segundo, según la definición de la Real Academia, se refiere al espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana”.

Más que un tema de derecho penal, este caso invita a reflexionar acerca de la necesidad de fortalecer la formación en democracia y ciudadanía, con especial énfasis en participación activa a través del derecho fundamental al voto en blanco -se puede descargar el artículo “El Valor del voto en blanco” o pasiva -la protesta a través de la objeción de conciencia- (¿Derecho fundamental a la libertad de conciencia sin objeción? En: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792009000100004), entre otros derechos políticos fundamentales.


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