LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO

 

 

LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO.

 

Quiero dedicar estas palabras a todos los jueces y funcionarios, quienes, con su compromiso con la defensa del orden, el bien común y la justicia, representan un fuerte eco de un palpitar de un derecho viviente.

Tres son las ideas principales que queremos compartir: a. Cómo el proceso penal -o el juez- se ha deshumanizado en nombre de una noción de seguridad jurídica y de legalidad, ajena al sentido de Derecho que impone el Estado social y constitucional; b. La manera en que el derecho penal se ha inclinado más a la satisfacción del interés general, representado en una falsa legalidad formal, que a la contención del poder punitivo del Estado; c. La afectación, bajo la indiferencia de todos, de la autonomía judicial como pilar fundamental de la democracia y de una recta administración de justicia. El temor de los jueces de control de garantías a un disciplinario o a un prevaricato, es un ejemplo de ello.

 

El evento tiene importantes coincidencias: a.  Conmemoramos los 77 años del inicio de los juicios de Nuremberg, que pusieron en evidencia las más graves arbitrariedades cometidas por los jueces en nombre del derecho y el interés general; b.  Con la indiferencia que tuvieron los jueces al momento de asumir el deber de protección de las libertades individuales durante uno de los capítulos más absurdos de nuestra democracia: la pandemia; y C). el conocimiento de algunos casos más trágicos que he conocido en mi ejercicio profesional.

 

Hablar de la humanización del derecho exige la mayor sinceridad. No sé si agradecer a Leonardo (Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín) por la invitación u odiarlo por no permitirme dormir en muchas de las últimas noches. No será fácil dejar de lado por un instante a Hart, Kelsen, Bobbio, Prieto, García Amado, Atienza para hablar de Beatriz, Aidé,  del Dr. Nicolás, regañado fuertemente por su superior por hacer lo que la misma ley le impone: aplicar prevalentemente los principios jurídicos o del Dr. Freddy, juez destituido en ejercicio de un claro acto de poder. Es la oportunidad para ganar nuevos amigos o para perder los pocos.

Deseo confesar que ésta será la presentación más compleja que haya realizado en mi vida académica. Una cosa es hablar de un concepto o una teoría, citar algunos autores, generar algunas críticas a la ley o a la jurisprudencia y sentirnos algo seguros con ello; otra, muy distinta, es compartir una reflexión acerca de los compromisos éticos y vocacionales frente al Derecho y el deber de protección de la dignidad de la persona vinculada al proceso penal.

Una cosa es la racionalidad con la que frecuentemente escribimos los académicos, otra la reflexión que nace en el corazón, resultado de la impotencia, del dolor frente a las injusticias extremas, frente al desconocimiento de la dignidad humana. Lo primero es ciencia, lo segundo, beligerancia (y todos sabemos su costo).

No se trata de hablar de lo que sé, sino de lo que soy, o mejor, de lo que he querido ser: un instrumento para transmitir lo que muchos no pueden decir. Hablar de la humanización del derecho es compartir algunos de los aspectos más íntimos de mi experiencia docente, investigativa y litigiosa. Ha sido muy difícil advertir tanta indiferencia, me hace sentir que estoy totalmente equivocado o que la viva me ubicó en un mundo en el que hay que luchar contra el silencio, la cobardía y la indolencia.

Elegí un ejemplo para demostrar la necesidad de la humanización del proceso. Pero fue imposible dejar de mencionar tres más. Iniciemos:

 

1.   Decreto 546 de abril 14 de 2020 de libertad y transitoria. Allí se evidenció una de las más graves incoherencias vividas durante de la pandemia: Se quizo proteger la vida de las personas privadas de la libertad, excepto la de aquellas que cometieron determinados delitos, aún si estaban privados de la libertad con medida de aseguramiento, frente a quienes se presume la inocencia. Todo en nombre de la seguridad ciudadana.

2.  Acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo 147. Ley 65 de 1993. Modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. Se exige que pata gozar de ese permiso se debe “Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados”. En la sentencia C-392 de 2000, la Corte Constitucional realizó un control constitucional integral de la Ley 504 de 1999.  Señaló:

 

“2.2.14. Permiso hasta de 72 horas (art. 29). Incumplimiento de las obligaciones (art. 30).

Las referidas normas, en su orden, se refieren al permiso por 72 horas que pueden obtener los condenados por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, cuando hayan descontado el 70% de la pena impuesta, así como a la circunstancia de que los condenados que se encuentren sindicados o condenados por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión no podrán gozar de los beneficios de establecimiento abierto.

No encuentra la Corte contradicción alguna entre las normas mencionadas y la Constitución. En tal virtud, serán declaradas exequibles.”

 

¿Existe en esas líneas una motivación o argumentación de las razones de la constitucionalidad? ¡Veintidós años negando un permiso en nombre de una aparente cosa juzgada!

 

3.   El Caso Aidé Patricia. Se trata de una funcionaria condenada por el delito de celebración y ejecución de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. Era una tesorera que realizó el pago de un contrato por el valor de 550.000 luego de advertir la constancia de su cumplimiento expedida por la interventora. Esa constancia solo se advirtió en la audiencia de juzgamiento por el fiscal, quien solicitó, en respeto a las cargas procesales, el decreto de prueba sobreviniente para que se allegara esa importante prueba al proceso. El defensor no insistió en esa prueba y la juez tampoco la decretó. Un claro problema de defensa técnica. Finalmente, la sentencia señala que no existió prueba de la ausencia de responsabilidad penal, decisión confirmada por el Tribunal de Antioquia. Ya son dos las tutelas presentadas en defensa de la Señora Aidé bajo el riesgo de una sanción por temeridad. En reciente impugnación presentada ante la Sala Civil de la Honorable CSJ, señalamos:

 

“PROEMIO

 

Con el permiso de tan alta y honorable Magistratura, deseo romper un instante los protocolos o formalidades que acompañan la instauración de un recurso de impugnación para expresar, antes de la fundamentación de las razones de la inconformidad, una breve e íntima reflexión que debe ver la luz en la presente, compleja y única oportunidad.

 

Nos une, a ustedes Honorables Magistrados y al suscrito, el deseo indeclinable de alcanzar la justicia y el orden a través del derecho. Ustedes, desde la encomiable labor de administrar justicia “en nombre de la República y por autoridad de la ley” y el suscrito desde la enseñanza del derecho en aulas en las que debemos sembrar en las mentes y los corazones de los estudiantes la semilla de la esperanza de justicia y de una sociedad mejor. El logro de esos objetivos es una tarea común, depende de la sumatoria de esfuerzos, del trabajo solidario entre la academia, la institucionalidad y la sociedad civil.

 

Como profesor y ciudadano, he advertido la manera en que caemos en las trampas de la racionalidad en detrimento de la humanidad. También he aprendido, con el ingreso del Estado social y constitucional, que una importante tabla de salvación es la razonabilidad, la búsqueda del logos de lo humano que exige complementar la cientificidad del discurso jurídico, la dogmática, con la experiencia humana. La búsqueda incesante del equilibrio entre orden, justicia y bien común, es una de las tareas más complejas encomendadas a los abogados, especialmente, a los honorables jueces.

 

También he aprendido las tensiones suscitadas en el Estado liberal entre la justicia racional (defendida por el iusnaturalismo) y el orden o seguridad jurídica (defendidos por el iuspositivismo). Estoy seguro que el derecho del Estado constitucional, en particular el derecho penal, no puede permitir la sobreposición de la seguridad jurídica o la cosa juzgada sobre la injusticia extrema representada en una evidente arbitrariedad y posterior condena a una persona inocente. 

 

¿Creen Honorables Magistrados que la persona que funge de accionante, Doña Aidé, convencida de su inocencia (y realmente lo es), puede comprender la racionalidad del discurso con el que ahora se quiere sobreponer la seguridad jurídica a la justicia?

Ver con suma impotencia cómo la mayor arbitrariedad, que desemboca en la mayor injusticia, se desata en esos nueve minutos bajo la indiferencia de un administrador de justicia del caso y, ahora, de los jueces de tutela, explica el motivo de este breve y respetuoso proemio”.

4.   La última historia, no es menos dramática. Es la del Doctor Freddy Leonardo Gómez,  un juez que al momento de resolver una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento interpretó el artículo 39 del CP.P. de una manera garantista y complementaria a la interpretación realizada por la CSJ. Los supuestos de hecho son diferentes a los indicados en las reglas señaladas por esa Alta Corporación. Se le inició el proceso penal por el delito de abuso de función pública, se le impuso la medida de aseguramiento intramural que reflejó que el juez no analizó la argumentación del imputado, la sufrió durante once meses, fue condenado sin analizar los argumentos de la decisión y esa sentencia, por disposición de la CSJ no es objeto del recurso extraordinario de casación. ¿El artículo 39 del C.P.P. excluye la posibilidad de que una persona en libertad solicite la revocatoria de la medida de aseguramiento al juez de control de garantías de su domicilio? Señala la CSJ: “la selección de un juez de control de garantías de un lugar diferente al de ocurrencia del ilícito, debe estar justificada en alguna causa razonable que descarte el capricho o la arbitrariedad de las partes, como, por ejemplo, el sitio de la captura, el lugar de reclusión o aquel en el que deban recopilarse evidencias físicas o elementos materiales probatorios. Lo anterior no significa que se haya prescindido del factor territorial para la selección del Juez de Control de Garantías, sólo que se autoriza tener en cuenta otros factores diferentes” ¿El domicilio de los solicitantes no es uno de esos factores diferentes?

Quiero recordar que la regla general, señalada expresamente por la ley, es que TODO juez es competente.

Para evitar el caos, la arbitrariedad o el capricho de las partes, la Corte Suprema creó algunas reglas o criterios para asignar la competencia del juez de control de garantías: 1. Aprehensión en área distinta; 2. Detención en centro penitenciario distinto al lugar de ejecución de los hechos; 3. Lugar donde deben recopilarse las evidencias físicas; 4. El lugar en el que se formula la acusación. 

Esas razones deben estar sujetas a criterios de razonabilidad y no pueden afectar las garantías procesales de la persona vinculada al proceso. ¿Si estas personas afirman estar domiciliadas en el lugar donde el juez ejerce competencia y el juez debe estar vinculado a su precedente judicial horizontal, podía expedir una decisión diferente?

 

De la misma manera que rogamos por la humanización del proceso, también debemos promover la humanización de la academia. Por ello, queremos invitar a Doña Aidé Patricia Fajardo Alzate y al Doctor Freddy León Jaramillo, protagonistas de las dos últimas historias (ingresan al recinto, ocupan un lugar en el escenario y cuentan su historia).

 

En estas historias subyace la compleja tensión entre la seguridad jurídica y la justicia. Solo quien ha conocido estos casos, podrá estar convencido de la importancia de buscar un equilibrio entre esos dos valores, quizá de la necesidad de excepcionar la seguridad jurídica en nombre de la justicia. Duele leer los argumentos que dan más peso a la seguridad. No sé si es por temor o por desconocimiento, ¡ME NIEGO A PENSAR QUE ES POR INDOLENCIA! ¿Hasta cuándo vamos a seguir siendo cómplices con nuestro del silencio de un profundo malestar social?

 

¿Qué exigimos? Que nos convenzamos que todos unidos podemos lograr los cambios que parecen imposibles, unirnos en un gran ejercicio de gobernanza jurídica concretado en una Asamblea Nacional Jurisprudente en la que concertemos la noción de derecho que impone nuestro Estado social y constitucional.  Que no repitamos las mismas causas de la crisis de la justicia, no queremos insistir en los mismos diagnósticos. Queremos personas, seres humanos, que ostenten con orgullo su condición de ser funcionarios jurisdiccionales, con su derecho fundamental  a cometer errores, que vean más allá de los textos de la ley, que se preocupen por las consecuencias de sus decisiones, que evalúen con rigor la eficacia de los mecanismos ordinarios antes de rechazar una tutela, que no confundan entre un hecho superado y un daño consumado al momento de proteger un derecho fundamental, que no se muestren indiferentes frente a las injusticias más insoportables por salvaguardar la seguridad jurídica, que no teman al prevaricato por defender la dignidad humana. Solo así se podrá acercar la ciudadanía a la justicia, solo así el pueblo podrá confiar y defender su administración de justicia. Deseo finalizar compartiendo un sueño: sueño en el día en que podamos ver administradores de justicia, sin miedo a administrar justicia. Como expresa un gran filósofo, que adviertan que “lo esencial es invisible a los ojos” diríamos, invisible a los ojos del legislador. ¡Muchas gracias!














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