LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO
LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO.
Quiero dedicar
estas palabras a todos los jueces y funcionarios, quienes, con su compromiso con
la defensa del orden, el bien común y la justicia, representan un fuerte eco de
un palpitar de un derecho viviente.
Tres son las ideas
principales que queremos compartir: a. Cómo el proceso penal -o el juez- se ha
deshumanizado en nombre de una noción de seguridad jurídica y de legalidad,
ajena al sentido de Derecho que impone el Estado social y constitucional; b. La
manera en que el derecho penal se ha inclinado más a la satisfacción del
interés general, representado en una falsa legalidad formal, que a la
contención del poder punitivo del Estado; c. La afectación, bajo la
indiferencia de todos, de la autonomía judicial como pilar fundamental de la
democracia y de una recta administración de justicia. El temor de los jueces de
control de garantías a un disciplinario o a un prevaricato, es un ejemplo de
ello.
El evento tiene
importantes coincidencias: a. Conmemoramos
los 77 años del inicio de los juicios de Nuremberg, que pusieron en evidencia
las más graves arbitrariedades cometidas por los jueces en nombre del derecho y
el interés general; b. Con la
indiferencia que tuvieron los jueces al momento de asumir el deber de protección
de las libertades individuales durante uno de los capítulos más absurdos de
nuestra democracia: la pandemia; y C). el conocimiento de algunos casos más
trágicos que he conocido en mi ejercicio profesional.
Hablar de la
humanización del derecho exige la mayor sinceridad. No sé si agradecer a
Leonardo (Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín) por la
invitación u odiarlo por no permitirme dormir en muchas de las últimas noches. No
será fácil dejar de lado por un instante a Hart, Kelsen, Bobbio, Prieto, García
Amado, Atienza para hablar de Beatriz, Aidé, del Dr. Nicolás, regañado fuertemente por su
superior por hacer lo que la misma ley le impone: aplicar prevalentemente los
principios jurídicos o del Dr. Freddy, juez destituido en ejercicio de un claro
acto de poder. Es la oportunidad para ganar nuevos amigos o para perder los
pocos.
Deseo confesar que ésta será la
presentación más compleja que haya realizado en mi vida académica. Una cosa es
hablar de un concepto o una teoría, citar algunos autores, generar algunas
críticas a la ley o a la jurisprudencia y sentirnos algo seguros con ello;
otra, muy distinta, es compartir una reflexión acerca de los compromisos éticos
y vocacionales frente al Derecho y el deber de protección de la dignidad de la
persona vinculada al proceso penal.
Una cosa es la racionalidad con la que
frecuentemente escribimos los académicos, otra la reflexión que nace en el
corazón, resultado de la impotencia, del dolor frente a las injusticias
extremas, frente al desconocimiento de la dignidad humana. Lo primero es
ciencia, lo segundo, beligerancia (y todos sabemos su costo).
No se trata de
hablar de lo que sé, sino de lo que soy, o mejor, de lo que he querido ser: un
instrumento para transmitir lo que muchos no pueden decir. Hablar de la
humanización del derecho es compartir algunos de los aspectos más íntimos de mi
experiencia docente, investigativa y litigiosa. Ha sido muy difícil advertir
tanta indiferencia, me hace sentir que estoy totalmente equivocado o que la
viva me ubicó en un mundo en el que hay que luchar contra el silencio, la
cobardía y la indolencia.
Elegí un ejemplo
para demostrar la necesidad de la humanización del proceso. Pero fue imposible
dejar de mencionar tres más. Iniciemos:
1.
Decreto 546 de abril
14 de 2020 de libertad y transitoria. Allí se evidenció una de las más graves
incoherencias vividas durante de la pandemia: Se quizo proteger la vida de las
personas privadas de la libertad, excepto la de aquellas que cometieron
determinados delitos, aún si estaban privados de la libertad con medida de
aseguramiento, frente a quienes se presume la inocencia. Todo en nombre de la
seguridad ciudadana.
2. Acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo 147. Ley
65 de 1993. Modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. PERMISO HASTA DE
SETENTA Y DOS HORAS. Se exige que pata gozar de ese permiso se debe “Haber
descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de
condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito
Especializados”. En la sentencia C-392 de 2000, la Corte Constitucional realizó un
control constitucional integral de la Ley 504 de 1999. Señaló:
“2.2.14. Permiso
hasta de 72 horas (art. 29). Incumplimiento de las obligaciones (art. 30).
Las referidas
normas, en su orden, se refieren al permiso por 72 horas que pueden obtener los
condenados por delitos de competencia de los jueces penales del circuito
especializado, cuando hayan descontado el 70% de la pena impuesta, así como a
la circunstancia de que los condenados que se encuentren sindicados o
condenados por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión no
podrán gozar de los beneficios de establecimiento abierto.
No encuentra la
Corte contradicción alguna entre las normas mencionadas y la Constitución. En
tal virtud, serán declaradas exequibles.”
¿Existe en esas líneas una motivación o argumentación de las razones de la
constitucionalidad? ¡Veintidós años negando un permiso en nombre de una
aparente cosa juzgada!
3.
El Caso Aidé
Patricia. Se trata de una funcionaria condenada por el delito de celebración y
ejecución de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. Era una
tesorera que realizó el pago de un contrato por el valor de 550.000 luego de
advertir la constancia de su cumplimiento expedida por la interventora. Esa
constancia solo se advirtió en la audiencia de juzgamiento por el fiscal, quien
solicitó, en respeto a las cargas procesales, el decreto de prueba
sobreviniente para que se allegara esa importante prueba al proceso. El
defensor no insistió en esa prueba y la juez tampoco la decretó. Un claro
problema de defensa técnica. Finalmente, la sentencia señala que no existió
prueba de la ausencia de responsabilidad penal, decisión confirmada por el
Tribunal de Antioquia. Ya son dos las tutelas presentadas en defensa de la
Señora Aidé bajo el riesgo de una sanción por temeridad. En reciente impugnación
presentada ante la Sala Civil de la Honorable CSJ, señalamos:
“PROEMIO
Con el permiso
de tan alta y honorable Magistratura, deseo romper un instante los protocolos o
formalidades que acompañan la instauración de un recurso de impugnación para
expresar, antes de la fundamentación de las razones de la inconformidad, una
breve e íntima reflexión que debe ver la luz en la presente, compleja y única
oportunidad.
Nos une, a
ustedes Honorables Magistrados y al suscrito, el deseo indeclinable de alcanzar
la justicia y el orden a través del derecho. Ustedes, desde la encomiable labor
de administrar justicia “en nombre de la República y por autoridad de la ley” y
el suscrito desde la enseñanza del derecho en aulas en las que debemos sembrar
en las mentes y los corazones de los estudiantes la semilla de la esperanza de
justicia y de una sociedad mejor. El logro de esos objetivos es una tarea
común, depende de la sumatoria de esfuerzos, del trabajo solidario entre la
academia, la institucionalidad y la sociedad civil.
Como profesor y
ciudadano, he advertido la manera en que caemos en las trampas de la
racionalidad en detrimento de la humanidad. También he aprendido, con el
ingreso del Estado social y constitucional, que una importante tabla de
salvación es la razonabilidad, la búsqueda del logos de lo humano que exige
complementar la cientificidad del discurso jurídico, la dogmática, con la
experiencia humana. La búsqueda incesante del equilibrio entre orden, justicia
y bien común, es una de las tareas más complejas encomendadas a los abogados,
especialmente, a los honorables jueces.
También he
aprendido las tensiones suscitadas en el Estado liberal entre la justicia
racional (defendida por el iusnaturalismo) y el orden o seguridad jurídica (defendidos
por el iuspositivismo). Estoy seguro que el derecho del Estado constitucional,
en particular el derecho penal, no puede permitir la sobreposición de la
seguridad jurídica o la cosa juzgada sobre la injusticia extrema representada
en una evidente arbitrariedad y posterior condena a una persona inocente.
¿Creen
Honorables Magistrados que la persona que funge de accionante, Doña Aidé,
convencida de su inocencia (y realmente lo es), puede comprender la
racionalidad del discurso con el que ahora se quiere sobreponer la seguridad
jurídica a la justicia?
Ver con suma
impotencia cómo la mayor arbitrariedad, que desemboca en la mayor injusticia,
se desata en esos nueve minutos bajo la indiferencia de un administrador de
justicia del caso y, ahora, de los jueces de tutela, explica el motivo de este
breve y respetuoso proemio”.
4.
La última
historia, no es menos dramática. Es la del Doctor Freddy Leonardo Gómez, un juez que al momento de resolver una
solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento interpretó el artículo 39 del
CP.P. de una manera garantista y complementaria a la interpretación realizada
por la CSJ. Los supuestos de hecho son diferentes a los indicados en las reglas
señaladas por esa Alta Corporación. Se le inició el proceso penal por el delito
de abuso de función pública, se le impuso la medida de aseguramiento intramural
que reflejó que el juez no analizó la argumentación del imputado, la sufrió
durante once meses, fue condenado sin analizar los argumentos de la decisión y
esa sentencia, por disposición de la CSJ no es objeto del recurso
extraordinario de casación. ¿El artículo 39 del C.P.P. excluye la posibilidad
de que una persona en libertad solicite la revocatoria de la medida de
aseguramiento al juez de control de garantías de su domicilio? Señala la CSJ: “la selección de
un juez de control de garantías de un lugar diferente al de ocurrencia del
ilícito, debe estar justificada en alguna causa razonable que descarte el
capricho o la arbitrariedad de las partes, como, por
ejemplo, el sitio de la captura, el lugar de reclusión o aquel en el que deban
recopilarse evidencias físicas o elementos materiales probatorios. Lo anterior
no significa que se haya prescindido del factor territorial para la selección
del Juez de Control de Garantías, sólo que se autoriza tener en cuenta otros
factores diferentes” ¿El domicilio de los solicitantes no es uno de
esos factores diferentes?
Quiero recordar
que la regla general, señalada expresamente por la ley, es que TODO juez es
competente.
Para evitar el
caos, la arbitrariedad o el capricho de las partes, la Corte Suprema creó
algunas reglas o criterios para asignar la competencia del juez de control de
garantías: 1. Aprehensión en área distinta; 2. Detención en centro
penitenciario distinto al lugar de ejecución de los hechos; 3. Lugar donde
deben recopilarse las evidencias físicas; 4. El lugar en el que se formula la
acusación.
Esas razones
deben estar sujetas a criterios de razonabilidad y no pueden afectar las
garantías procesales de la persona vinculada al proceso. ¿Si estas
personas afirman estar domiciliadas en el lugar donde el juez ejerce
competencia y el juez debe estar vinculado a su precedente judicial horizontal,
podía expedir una decisión diferente?
De la misma
manera que rogamos por la humanización del proceso, también debemos promover la
humanización de la academia. Por ello, queremos invitar a Doña Aidé Patricia
Fajardo Alzate y al Doctor Freddy León Jaramillo, protagonistas de las dos
últimas historias (ingresan al recinto, ocupan un lugar en el escenario y
cuentan su historia).
En estas
historias subyace la compleja tensión entre la seguridad jurídica y la justicia.
Solo quien ha conocido estos casos, podrá estar convencido de la importancia de
buscar un equilibrio entre esos dos valores, quizá de la necesidad de excepcionar
la seguridad jurídica en nombre de la justicia. Duele leer los argumentos que
dan más peso a la seguridad. No sé si es por temor o por desconocimiento, ¡ME
NIEGO A PENSAR QUE ES POR INDOLENCIA! ¿Hasta cuándo vamos a seguir siendo
cómplices con nuestro del silencio de un profundo malestar social?
¿Qué exigimos?
Que nos convenzamos que todos unidos podemos lograr los cambios que parecen
imposibles, unirnos en un gran ejercicio de gobernanza jurídica concretado en
una Asamblea Nacional Jurisprudente en la que concertemos la noción de derecho
que impone nuestro Estado social y constitucional. Que no repitamos las mismas causas de la crisis
de la justicia, no queremos insistir en los mismos diagnósticos. Queremos
personas, seres humanos, que ostenten con orgullo su condición de ser
funcionarios jurisdiccionales, con su derecho fundamental a cometer errores, que vean más allá de los
textos de la ley, que se preocupen por las consecuencias de sus decisiones, que
evalúen con rigor la eficacia de los mecanismos ordinarios antes de rechazar
una tutela, que no confundan entre un hecho superado y un daño consumado al
momento de proteger un derecho fundamental, que no se muestren indiferentes
frente a las injusticias más insoportables por salvaguardar la seguridad
jurídica, que no teman al prevaricato por defender la dignidad humana. Solo así
se podrá acercar la ciudadanía a la justicia, solo así el pueblo podrá confiar
y defender su administración de justicia. Deseo finalizar compartiendo un sueño:
sueño en el día en que podamos ver administradores de justicia, sin miedo a
administrar justicia. Como expresa un gran filósofo, que adviertan que “lo
esencial es invisible a los ojos” diríamos, invisible a los ojos del legislador.
¡Muchas gracias!
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