¿Por qué una Asamblea Nacional Constituyente para refrendar los acuerdos de Paz?

¿Por qué una Asamblea Nacional Constituyente para refrendar los acuerdos de Paz?

Sergio Estrada Vélez[1]

Si entendemos por legitimidad, en términos sencillos, como la aceptación consciente y libre de las decisiones de poder por parte de sus destinatarios, se debe reconocer que las más importantes trasformaciones políticas en una sociedad deben ser el resultado de un proceso que garantice la mayor legitimidad. En consecuencia, es posible afirmar que el éxito de la aprobación de esas decisiones depende de la generación de los mejores espacios para la participación política, los que deben estar destinados a la promoción de firmes consensos sociales.
De lograrse un acuerdo de paz, se podría calificar como el acontecimiento político más importante de los últimos cincuenta años, aún sobre el mismo proceso constituyente que dio lugar a la actual Constitución Política de 1991. Por ello, es necesario realizar con prudencia un análisis acerca de los mecanismos de refrendación de los eventuales acuerdos, recordando siempre que el mecanismo debe ser coherente con el principal objetivo sustancial: la búsqueda de la paz a través de la mayor legitimidad.
En la adopción de algún mecanismo de refrendación, es necesario tener presentes algunos aspectos básicos:
1.       La paz no llegará con los acuerdos. Estos apenas son la consolidación de un pacto acerca de aspectos mínimos, siendo la principal obligación la de continuar construyendo la paz a través de los medios democráticamente instituidos. A través de los medios de comunicación se advierte una clara posición reduccionista frente a los diálogos de paz. Hacen creer que ella llegará con la firma de un acuerdo con un grupo al margen de la ley, cuando apenas es una oportunidad para que entre toda la sociedad civil se tejan las soluciones al malestar que en su momento degeneró en la protesta subversiva. Se debe procurar por erradicar y/o precaver las circunstancias generadoras de violencia en sus más amplias manifestaciones.

2.       Los acuerdos de paz no se pueden ver como la búsqueda de un pacto con un movimiento armado al margen de la ley con miras a la satisfacción de sus intereses. El éxito de un acuerdo depende del reconocimiento de las bondades que para ambas partes puede aparejar las exigencias de una de ellas. Es difícil pero necesario reconocer que la solución a problemas sociales no puede estar condicionada o censurada por la ideología de quien la propone. La crisis de la justicia, la exclusión política, la inequidad social, la corrupción, el despojo de tierras, el narcotráfico, entre otros, son problemas que afectan a toda la sociedad y que requieren de soluciones eficaces. Nada se obtendrá si se llega a un acuerdo de paz con un grupo armado al margen de la ley pero permanecen las causas generadoras de la violencia que pueden servir de justificación al surgimiento de nuevos grupos.

3.       Es necesario reducir el uso extremadamente politizado del discurso de la Paz. Si ésta es un derecho fundamental según el artículo 22 de la C.P, no puede ser el medio para el desarrollo de estrategias políticas dirigidas a la obtención de votos o al ejercicio de la oposición. En términos políticos, la paz se ha prostituido, dejó de ser un derecho fundamental y se convirtió en el medio de expresión de razones de conveniencia sobre razones de necesidad, lo que ha obstaculizado la construcción de los consensos mínimos para lograr los acuerdos necesarios para la materialización de ese derecho fundamental.

4.       Los acuerdos de paz ofrecen la oportunidad invaluable de cuestionar por los cambios institucionales y el fortalecimiento o no de la democracia en los últimos 25 años, esto es, a partir de la Constitución Política de 1991. En términos generales, no se puede negar que aún subsisten, en mayor o menor medida, algunas de las principales razones que justificaron el surgimiento del proceso constituyente de 1991: narcotráfico, corrupción, formalismo jurídico, crisis de la justicia, inequidad social, ausencia de una reforma agraria, las que sin duda justificarían hacer un importante ajuste institucional. No se debe olvidar que la violencia tiene por causa un evidente debilitamiento institucional. Al mismo tiempo, el debilitamiento institucional tiene por una de sus causas a la violencia. La Constitución Política de 1991 renovó en el texto las instituciones democráticas pero no dotó de mecanismos suficientes para hacerlas efectivas.

En ese contexto, antes de pensar en cuál debe ser el mecanismo, es necesario analizar los objetivos propuestos. Esto es, todo mecanismo, como tal, debe estar acorde a la finalidad. Si el propósito es la paz efectiva, se debe incorporar un mecanismo que no solo represente un cese de hostilidades sino que tenga la capacidad de generar un consenso en relación a las condiciones mínimas de convivencia pacífica.  Con fundamento en las anteriores premisas y recordando la obligación de lograr la mayor legitimidad posible, es necesario establecer unos principios básicos que deben direccionar el proceso de adopción de un mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz. Son, sin perjuicio de otros, los siguientes:

a.       Principios de pluralismo y plurilateralidad. No se puede pretender que la participación en La Habana de algunos actores del conflicto, supla la necesaria intervención de toda la sociedad civil. Al día de hoy resulta difícil sostener la ficción según la cual la sociedad civil está representada por el Estado. En una sociedad claramente heterogénea, en la que es complejo hablar de interés general o del imperio de las mayorías, donde las víctimas (todas) del conflicto no han logrado su visibilización, ni todos los sectores sociales han expresado su opinión, no es posible ver los acuerdos como el resultado de un diálogo bilateral (grupo al margen de la ley-Estado) sino plurilateral (Grupo-Estado-sociedad).

b.      Principio de participación política directa. Los más importantes consensos sociales no pueden construirse a través de la democracia representativa. Al margen de las razones que promueven la crisis de legitimidad del legislador, no se puede negar que él no alcanza a representar a todos los actores sociales. Es necesario contar con la presencia de organizaciones comunitarias, empresariales y académicas, entre otras. Además, se debe tener presente que una cosa es refrendar las medidas que se lleguen a adoptar para implementar los acuerdos de paz y otra muy distinta es refrendar los acuerdos mismos. En términos simples, una cosa es votar por las medidas para implementar lo que A y B acordaron y otra muy distinta es avalar lo que A y B acordaron.

c.       Principio de Información. El proceso de toma de decisiones políticas adecuadas depende de la seriedad, claridad y precisión de la información suministrada al poder constituyente. Es necesario advertir, por ejemplo, que gran parte de la desconfianza frente a un referendo popular aprobatorio de los acuerdos de paz es resultado de una desinformación que ha alimentado la polarización política.

d.      Principio de respeto por la parte dogmática de la Constitución Política de 1991. La Constitución Política de 1991 ha promovido, en medio de sus inevitables defectos y vacíos, importantes cambios gracias a una sólida base dogmática representada por sus principios constitucionales, directrices y valores, los cuales deben servir de marco para el nuevo contexto político. Ellos se constituyen en el núcleo fuerte, infranqueable, de todo proceso de negociación política.

e.      Principio de institucionalidad. La actual Constitución Política contiene los mecanismos de reforma constitucional suficientes sin tener que afectar la institucionalidad, ni buscar engorrosas e ineficientes reformas constitucionales o reducir el protagonismo del legislativo, a quienes ello pueda preocupar. Todo lo contrario, una reforma a través de una Asamblea Constituyente requiere, en las condiciones actuales, de una ley que cuente con la mayoría del Congreso y su aprobación por parte de la tercera parte del censo electoral. En ningún otro momento se ha requerido de la mejor voluntad del órgano legislativo para alcanzar la paz.

f.        Principio de eficacia. Se debe acudir a aquel mecanismo que facilite la construcción de un sólido acuerdo de paz que permita eliminar las causas generadoras de futuros conflictos armados internos y ayude a deslegitimar la pretensión de todos aquellos que pretendan continuar o recurrir a medios de protesta social no democráticos.

A modo de conclusión, se puede señalar que la posibilidad del llamado “Congresito” o la expedición de una “Ley Habilitante”, son mecanismos que no cumplirían con los principios señalados ni con la principal finalidad de alcanzar un acuerdo de paz profundamente legítimo que represente un amplio consenso social.






[1] Presidente del Centro de Estudios Constitucionales de Medellín.

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