¿Por qué una Asamblea Nacional Constituyente para refrendar los acuerdos de Paz?
¿Por qué una Asamblea Nacional Constituyente para refrendar los
acuerdos de Paz?
Sergio Estrada Vélez[1]
Si entendemos por legitimidad, en
términos sencillos, como la aceptación consciente y libre de las decisiones de
poder por parte de sus destinatarios, se debe reconocer que las más importantes
trasformaciones políticas en una sociedad deben ser el resultado de un proceso
que garantice la mayor legitimidad. En consecuencia, es posible afirmar que el
éxito de la aprobación de esas decisiones depende de la generación de los
mejores espacios para la participación política, los que deben estar destinados
a la promoción de firmes consensos sociales.
De lograrse un acuerdo de paz, se
podría calificar como el acontecimiento político más importante de los últimos
cincuenta años, aún sobre el mismo proceso constituyente que dio lugar a la
actual Constitución Política de 1991. Por ello, es necesario realizar con prudencia
un análisis acerca de los mecanismos de refrendación de los eventuales acuerdos,
recordando siempre que el mecanismo debe ser coherente con el principal
objetivo sustancial: la búsqueda de la paz a través de la mayor legitimidad.
En la adopción de algún mecanismo
de refrendación, es necesario tener presentes algunos aspectos básicos:
1. La
paz no llegará con los acuerdos. Estos apenas son la consolidación de un pacto acerca
de aspectos mínimos, siendo la principal obligación la de continuar construyendo
la paz a través de los medios democráticamente instituidos. A través de los medios
de comunicación se advierte una clara posición reduccionista frente a los diálogos
de paz. Hacen creer que ella llegará con la firma de un acuerdo con un grupo al
margen de la ley, cuando apenas es una oportunidad para que entre toda la
sociedad civil se tejan las soluciones al malestar que en su momento degeneró
en la protesta subversiva. Se debe procurar por erradicar y/o precaver las
circunstancias generadoras de violencia en sus más amplias manifestaciones.
2. Los
acuerdos de paz no se pueden ver como la búsqueda de un pacto con un movimiento
armado al margen de la ley con miras a la satisfacción de sus intereses. El éxito
de un acuerdo depende del reconocimiento de las bondades que para ambas partes
puede aparejar las exigencias de una de ellas. Es difícil pero necesario reconocer
que la solución a problemas sociales no puede estar condicionada o censurada por
la ideología de quien la propone. La crisis de la justicia, la exclusión
política, la inequidad social, la corrupción, el despojo de tierras, el
narcotráfico, entre otros, son problemas que afectan a toda la sociedad y que
requieren de soluciones eficaces. Nada se obtendrá si se llega a un acuerdo de
paz con un grupo armado al margen de la ley pero permanecen las causas
generadoras de la violencia que pueden servir de justificación al surgimiento
de nuevos grupos.
3. Es
necesario reducir el uso extremadamente politizado del discurso de la Paz. Si
ésta es un derecho fundamental según el artículo 22 de la C.P, no puede ser el
medio para el desarrollo de estrategias políticas dirigidas a la obtención de
votos o al ejercicio de la oposición. En términos políticos, la paz se ha
prostituido, dejó de ser un derecho fundamental y se convirtió en el medio de
expresión de razones de conveniencia sobre razones de necesidad, lo que ha obstaculizado
la construcción de los consensos mínimos para lograr los acuerdos necesarios
para la materialización de ese derecho fundamental.
4. Los
acuerdos de paz ofrecen la oportunidad invaluable de cuestionar por los cambios
institucionales y el fortalecimiento o no de la democracia en los últimos 25
años, esto es, a partir de la Constitución Política de 1991. En términos
generales, no se puede negar que aún subsisten, en mayor o menor medida,
algunas de las principales razones que justificaron el surgimiento del proceso
constituyente de 1991: narcotráfico, corrupción, formalismo jurídico, crisis de
la justicia, inequidad social, ausencia de una reforma agraria, las que sin
duda justificarían hacer un importante ajuste institucional. No se debe olvidar
que la violencia tiene por causa un evidente debilitamiento institucional. Al
mismo tiempo, el debilitamiento institucional tiene por una de sus causas a la
violencia. La Constitución Política de 1991 renovó en el texto las
instituciones democráticas pero no dotó de mecanismos suficientes para hacerlas
efectivas.
En ese contexto, antes de pensar
en cuál debe ser el mecanismo, es necesario analizar los objetivos propuestos.
Esto es, todo mecanismo, como tal, debe estar acorde a la finalidad. Si el
propósito es la paz efectiva, se debe incorporar un mecanismo que no solo
represente un cese de hostilidades sino que tenga la capacidad de generar un
consenso en relación a las condiciones mínimas de convivencia pacífica. Con fundamento en las anteriores premisas y
recordando la obligación de lograr la mayor legitimidad posible, es necesario establecer
unos principios básicos que deben direccionar el proceso de adopción de un
mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz. Son, sin perjuicio de otros,
los siguientes:
a. Principios de pluralismo y plurilateralidad.
No se puede pretender que la participación en La Habana de algunos actores del
conflicto, supla la necesaria intervención de toda la sociedad civil. Al día de
hoy resulta difícil sostener la ficción según la cual la sociedad civil está
representada por el Estado. En una sociedad claramente heterogénea, en la que es
complejo hablar de interés general o del imperio de las mayorías, donde las víctimas
(todas) del conflicto no han logrado su visibilización, ni todos los sectores
sociales han expresado su opinión, no es posible ver los acuerdos como el
resultado de un diálogo bilateral (grupo al margen de la ley-Estado) sino
plurilateral (Grupo-Estado-sociedad).
b. Principio de participación política directa.
Los más importantes consensos sociales no pueden construirse a través de la
democracia representativa. Al margen de las razones que promueven la crisis de
legitimidad del legislador, no se puede negar que él no alcanza a representar a
todos los actores sociales. Es necesario contar con la presencia de
organizaciones comunitarias, empresariales y académicas, entre otras. Además,
se debe tener presente que una cosa es refrendar las medidas que se lleguen a
adoptar para implementar los acuerdos de paz y otra muy distinta es refrendar
los acuerdos mismos. En términos simples, una cosa es votar por las medidas
para implementar lo que A y B acordaron y otra muy distinta es avalar lo que A
y B acordaron.
c. Principio de Información. El proceso de
toma de decisiones políticas adecuadas depende de la seriedad, claridad y
precisión de la información suministrada al poder constituyente. Es necesario
advertir, por ejemplo, que gran parte de la desconfianza frente a un referendo popular
aprobatorio de los acuerdos de paz es resultado de una desinformación que ha
alimentado la polarización política.
d. Principio de respeto por la parte dogmática
de la Constitución Política de 1991. La Constitución Política de 1991 ha
promovido, en medio de sus inevitables defectos y vacíos, importantes cambios gracias
a una sólida base dogmática representada por sus principios constitucionales,
directrices y valores, los cuales deben servir de marco para el nuevo contexto político.
Ellos se constituyen en el núcleo fuerte, infranqueable, de todo proceso de
negociación política.
e. Principio de institucionalidad. La
actual Constitución Política contiene los mecanismos de reforma constitucional
suficientes sin tener que afectar la institucionalidad, ni buscar engorrosas e
ineficientes reformas constitucionales o reducir el protagonismo del
legislativo, a quienes ello pueda preocupar. Todo lo contrario, una reforma a
través de una Asamblea Constituyente requiere, en las condiciones actuales, de
una ley que cuente con la mayoría del Congreso y su aprobación por parte de la
tercera parte del censo electoral. En ningún otro momento se ha requerido de la
mejor voluntad del órgano legislativo para alcanzar la paz.
f.
Principio
de eficacia. Se debe acudir a aquel mecanismo que facilite la construcción
de un sólido acuerdo de paz que permita eliminar las causas generadoras de
futuros conflictos armados internos y ayude a deslegitimar la pretensión de
todos aquellos que pretendan continuar o recurrir a medios de protesta social no
democráticos.
A modo de conclusión, se puede
señalar que la posibilidad del llamado “Congresito” o la expedición de una “Ley
Habilitante”, son mecanismos que no cumplirían con los principios señalados ni
con la principal finalidad de alcanzar un acuerdo de paz profundamente legítimo
que represente un amplio consenso social.
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