LA AUTONOMIA JUDICIAL Y LA EXCEPCION DE PRINCIPIALIDAD. Primera noticia de su aplicación judicial.
Toda sociedad requiere de una
función jurisdiccional comprometida con la protección del ordenamiento jurídico
y de las garantías individuales. No es
posible afirmar la existencia de un Estado social de derecho, modelo político
en el que la persona es el eje sobre el cual debe girar toda la actividad de
los órganos del poder público, sin una función jurisdiccional que cuente con
todas las condiciones necesarias para el ejercicio eficaz de la administración
de justicia.
A pesar de la importancia de la
función jurisdiccional para la consecución del orden, la paz y la promoción de
las garantías individuales, se advierten circunstancias que afectan su
legitimidad o confianza ciudadana. Factores como la corrupción, el uso de la
jurisdicción con fines políticos, la congestión, el formalismo jurídico
entendido como la aplicación de la norma sin importar su coherencia con el
ordenamiento jurídico o sus consecuencias sociales, han llevado, junto con
otras razones, a una crisis de la administración de justicia.
Afirman los medios de
comunicación que tres de cuatro ciudadanos no creen en la justicia, y si a ello
se suma que algunas de las causas que motivaron la reforma a la justicia en la
Constitución Política de 1991 aún subsisten, es necesario prestar toda la
atención a las circunstancias que motivan la actual crisis de la administración
de justicia con el fin de que la academia, la sociedad civil y la jurisdicción
sumen esfuerzos en aras a la superación de algunas de esas causas.
Uno de los problemas que ha
impedido el desarrollo de una función jurisdiccional eficaz y coherente con los
fines del Estado social de derecho, es la afectación a la autonomía judicial a
partir de tres aspectos: el desconocimiento de los principios jurídicos como
normas jurídicas que, por mandato del mismo legislador, prevalecen sobre las
restantes normas del ordenamiento, la ausencia de claridad en la jurisprudencia
de la Corte Constitucional en relación a la fuerza vinculante del precedente
(en la sentencia C-335 de 2008 afirma que un juez no puede aplicar la excepción
de inconstitucionalidad de normas declaradas exequibles ni dar “una
interpretación distinta a la norma legal que ha sido sometida al control”,
mientras que en la C-816 de 2011 confiere mayores libertades al juez para
apartarse del precedente de las altas cortes) y, finalmente, el temor al
prevaricato al momento de aplicar esos principios o de apartarse del
precedente.
Por lo anterior, se deben
promover reflexiones dirigidas a la promoción de herramientas que ayuden al
desarrollo de una actividad jurisdiccional acorde a las necesidades sociales y que
dignifique la labor de quienes deben ser considerados el eco del palpitar de un derecho viviente, nuestros jueces. Una de
ellas, de gran importancia, la denominada por el Señor Juez Dieciseis Penal del
Circuito de Medellín como la Excepción de Prevalencia Principial (o por nosotros
Excepción de Principialidad Temis,
2002), aplicada en un caso concreto en el que se advirtió que la norma
declarada exequible por la Corte Constitucional generaba efectos en contra de
los principios rectores del régimen penal como el debido proceso y el de igualdad.
El programa, además de realizar
un pequeño pero sincero homenaje a los jueces comprometidos con una real y
eficaz administración de justicia y al eximio Doctor Hernán Valencia Restrepo
por sus aportes a la teoría de los principios jurídicos, aborda, desde una
perspectiva humana, temas como el temor de los jueces al prevaricato por
apartarse del precedente (sentencias de las altas cortes) y por la aplicación
de los principios jurídicos sobre la ley, siendo de especial interés la
descripción del primer caso en el que se aplica la Excepción de Prevalencia
Principial o Excepción de Principialidad. Finaliza con un llamado a que la
academia asuma con mayor fuerza su compromiso de apoyo a la administración de
justicia, a que se reconozca la importancia de una veeduría ciudadana a dicha
función y a que los entes de control ejerzan su función con fundamento en una
noción de derecho acorde al Estado social. Se puede escuchar en el siguiente
link:
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