LA AUTONOMIA JUDICIAL Y LA EXCEPCION DE PRINCIPIALIDAD. Primera noticia de su aplicación judicial.


Toda sociedad requiere de una función jurisdiccional comprometida con la protección del ordenamiento jurídico y de las garantías individuales.  No es posible afirmar la existencia de un Estado social de derecho, modelo político en el que la persona es el eje sobre el cual debe girar toda la actividad de los órganos del poder público, sin una función jurisdiccional que cuente con todas las condiciones necesarias para el ejercicio eficaz de la administración de justicia.

A pesar de la importancia de la función jurisdiccional para la consecución del orden, la paz y la promoción de las garantías individuales, se advierten circunstancias que afectan su legitimidad o confianza ciudadana. Factores como la corrupción, el uso de la jurisdicción con fines políticos, la congestión, el formalismo jurídico entendido como la aplicación de la norma sin importar su coherencia con el ordenamiento jurídico o sus consecuencias sociales, han llevado, junto con otras razones, a una crisis de la administración de justicia.

Afirman los medios de comunicación que tres de cuatro ciudadanos no creen en la justicia, y si a ello se suma que algunas de las causas que motivaron la reforma a la justicia en la Constitución Política de 1991 aún subsisten, es necesario prestar toda la atención a las circunstancias que motivan la actual crisis de la administración de justicia con el fin de que la academia, la sociedad civil y la jurisdicción sumen esfuerzos en aras a la superación de algunas de esas causas.

Uno de los problemas que ha impedido el desarrollo de una función jurisdiccional eficaz y coherente con los fines del Estado social de derecho, es la afectación a la autonomía judicial a partir de tres aspectos: el desconocimiento de los principios jurídicos como normas jurídicas que, por mandato del mismo legislador, prevalecen sobre las restantes normas del ordenamiento, la ausencia de claridad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación a la fuerza vinculante del precedente (en la sentencia C-335 de 2008 afirma que un juez no puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad de normas declaradas exequibles ni dar “una interpretación distinta a la norma legal que ha sido sometida al control”, mientras que en la C-816 de 2011 confiere mayores libertades al juez para apartarse del precedente de las altas cortes) y, finalmente, el temor al prevaricato al momento de aplicar esos principios o de apartarse del precedente.

Por lo anterior, se deben promover reflexiones dirigidas a la promoción de herramientas que ayuden al desarrollo de una actividad jurisdiccional acorde a las necesidades sociales y que dignifique la labor de quienes deben ser considerados el eco del palpitar de un derecho viviente, nuestros jueces. Una de ellas, de gran importancia, la denominada por el Señor Juez Dieciseis Penal del Circuito de Medellín como la Excepción de Prevalencia Principial (o por nosotros Excepción de Principialidad Temis, 2002), aplicada en un caso concreto en el que se advirtió que la norma declarada exequible por la Corte Constitucional generaba efectos en contra de los principios rectores del régimen penal como el debido proceso y el de igualdad.

El programa, además de realizar un pequeño pero sincero homenaje a los jueces comprometidos con una real y eficaz administración de justicia y al eximio Doctor Hernán Valencia Restrepo por sus aportes a la teoría de los principios jurídicos, aborda, desde una perspectiva humana, temas como el temor de los jueces al prevaricato por apartarse del precedente (sentencias de las altas cortes) y por la aplicación de los principios jurídicos sobre la ley, siendo de especial interés la descripción del primer caso en el que se aplica la Excepción de Prevalencia Principial o Excepción de Principialidad. Finaliza con un llamado a que la academia asuma con mayor fuerza su compromiso de apoyo a la administración de justicia, a que se reconozca la importancia de una veeduría ciudadana a dicha función y a que los entes de control ejerzan su función con fundamento en una noción de derecho acorde al Estado social. Se puede escuchar en el siguiente link:







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