LA DESTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA Y DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO

            Los acontecimientos vividos en la última semana relacionados con la reforma política han generado lo que fácilmente se podría reconocer como la segunda crisis constitucional más grave desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 (la primera, sin duda, fue el intento de sustitución constitucional con el propósito de permitir un tercer período presidencial). No deseo hablar de los aspectos  negativos de la reforma y de su proceso de aprobación, por cuanto sería redundante frente a lo que ya conoce la opinión pública. Mi propósito se reduce a dos objetivos, más simples, pero no menos importantes: i) La enunciación de algunas ideas que deben quedar marcadas en la mente de todos los interesados en la enseñanza y aprendizaje del derecho; ii) La formulación, desde la Teoría del derecho, de alguna posible solución a esta crisis.

i)                    Lo que nunca debemos olvidar.

a.      Es imposible negar que todo texto normativo, y el constitucional no es la excepción, puede adolecer de problemas de congruencia y de vacíos al momento de regular la conducta.

b.      En ese orden de ideas resultan débiles, y  con frecuencia malintencionadas, aquellas propuestas que pretenden dar solución a crisis institucionales a partir de argumentos aferrados a la literalidad del texto de la Constitución Política.

c.      Prueba de esa fragilidad argumentativa se encuentra en el esfuerzo de algunos para que omisiones constituyentes sean asumidas a modo de prohibiciones constitucionales. Por ejemplo, cuando el artículo 378 de la C.P. indica, en relación a los proyectos de reforma constitucional sometidos a referendo, que los electores deben escoger libremente “qué votan positivamente y qué votan negativamente”, no se está prohibiendo el voto en blanco, pero interpretación distinta realizó la Corte Constitucional en sentencia C-551 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett[1], negando la posibilidad de dicho voto. Otro ejemplo: un tema es el referido a la prohibición de las objeciones presidenciales, y otro muy distinto, el vacío normativo en relación a la posibilidad de su formulación.

d.      Asumir la suficiencia del texto de la Constitución sería reconocer como verdad lo que apenas alcanza a ser una presunción: la sabiduría del creador de la norma. Ni la afortunada imperfección humana, ni la incesante dinámica institucional y social, permiten asumir el texto de la Constitución como un cuerpo acabado de enunciados jurídicos, políticos o morales.

e.      La Constitución Política es la norma de normas, es la consagración más alta de los compromisos jurídicos, políticos y axiológicos asumidos por una nación; por ello debe su existencia al pueblo, y no a la inversa: la Constitución existe porque hay pueblo, no hay pueblo porque exista Constitución.

f.        El aumento del grado de desconfianza en el órgano legislativo impone el fortalecimiento jurídico y político del Control de constitucionalidad, tanto en su modalidad de control concentrado (ejercido por la Corte Constitucional), como  difuso (aplicable por todo funcionario público del orden jurisdiccional o administrativo, a través de la excepción de inconstitucionalidad o la Excepción de principialidad).

g.      Las tensiones entre los defensores de la democracia deliberativa y los defensores de los tribunales constitucionales, deben ser resueltas bajo las circunstancias histórico-sociales de cada país. En este caso, el punto es para los defensores del control constitucional.

ii)                  Lo que puede ocurrir.


De un consenso frente a la insuficiencia de los textos normativos depende la posibilidad de allanar soluciones a la crisis derivada de la mal llamada  reforma a la justicia. Son estas las razones:

a.      Existe un claro vacío normativo (constitucional) reflejado en la ausencia de regulación expresa frente a la posibilidad de que el Presidente de la República presente objeciones a proyectos de actos legislativos.

b.      La solución a ese vacío puede ser a través de los reconocidos mecanismos de autointegración (en la solución de lagunas se acude a elementos que se encuentran en el mismo ordenamiento jurídico): la analogía legis y los principios generales del derecho.

c.      La analogía fue empleada por la Corte Constitucional en sentencia C-180 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, para determinar la forma en que se debe realizar la promulgación de los actos legislativos[2]; pero en otras decisiones, atinentes a la posibilidad de que el ejecutivo presente objeciones frente a proyectos de acto legislativo, no aplicó dicha herramienta, todo lo contrario, negó expresamente esa facultad/deber. Así, en la sentencia C-222 de 1997 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, señaló que no es posible otorgar esa potestad al ejecutivo, decisión fundamentada en una interpretación literal del artículo 375 de la Constitución Política[3]. En igual sentido se pronunció en sentencia C-543 de 1998 M.P. Carlos Gaviria Díaz[4].

Si la objeción presidencial se entiende como la posibilidad de que el ejecutivo obstaculice la expresión del legislativo cuando se propone un acto reformatorio de la Constitución, resulta lógica su negación; pero si se asume como la oportunidad para advertir al legislativo de errores graves, procedimentales y/o sustanciales, es procedente el trámite de las objeciones. En síntesis, es necesario diferenciar entre la naturaleza dispositiva (facultad) y la naturaleza imperativa (deber) de las objeciones presidenciales. A la luz de la realidad actual,  existen razones fácticas suficientes que invitan a una interpretación distinta a la realizada por la Corte Constitucional, para en su lugar estimar procedente la presentación de objeciones presidenciales frente a actos legislativos.

d.      Entre los llamados Principios generales del derecho (entendidos como normas jurídicas que condicionan la validez de las restantes normas del ordenamiento),  se encuentra el principio de separación de poderes con colaboración armónica (art. 113 de la C.P.) que impone el deber de que todos los órganos del poder público concurran a la consecución de los fines del Estado.

e.      De la analogía y de los principios generales del derecho se deriva con claridad el deber del Presidente de la República de presentar las objeciones, que no son otra cosa que una advertencia que realiza el ejecutivo al órgano legislativo de los errores fácticos o jurídicos que pueden conducir a la expedición de una norma inconveniente o inconstitucional.


            Existen, pues, razones jurídicas que imponen al Presidente el deber de presentar objeciones a todo proyecto de ley y de acto legislativo cuando existen graves y manifiestas circunstancias que motivan su inconveniencia o cuando advierte una flagrante violación de la Constitución. La omisión de presentar objeciones configuraría una clara infracción a sus deberes constitucionales.


            Después de ésta amarga experiencia queremos preguntar si alguien se atreverá a afirmar, en un intento por solucionar algún entuerto jurídico, que es suficiente el texto de la ley “por ser claro”. El gran reto que nos propone este aciago momento es el de seguir defendiendo la ley (a pesar de las repetidas causas de la crisis de legitimidad del órgano legislativo) pero puesta en el tamiz conformado por los más exigentes criterios de razonabilidad y validez material. Finalmente, ¿Cuántos golpes más debemos recibir para despertar de este letargo?


            Para finalizar, soñamos que con este nuevo y duro golpe dado por el órgano legislativo al sistema democrático quede atrás la nefasta cultura de la obediencia ciega al texto de la ley. Hay que respetar la literalidad, pero no se debe emplear para esconder la ignorancia de quien no conoce los criterios de interpretación, cuyo empleo permite identificar verdaderos juristas. La ley, como muchas cosas en la vida, se disfruta cuando se encuentra su sentido, no cuando se reposa en la trampera tranquilidad que ofrece la superficialidad.










[1]Señaló la Corte Constitucional: “210- Por todo lo anterior, la Corte concluye que la previsión de la casilla para el voto en blanco es inconstitucional, ya que desconoce la regulación específica del artículo 378 de la Carta, que sólo prevé el voto afirmativo y negativo, pues establece que los ciudadanos deben poder escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente”.
[2] Expresó la Corte Constitucional: “El título XIII de la Constitución, si bien contiene ciertas alusiones a la promulgación, no establece regulación alguna sobre la manera como ella debe hacerse. La regla general, que tiene origen a) en una interpretación histórica, b) en el lenguaje empleado por el constituyente y c) en la jurisprudencia constitucional, indica que los vacíos de regulación que se adviertan en el título XIII de la Carta a propósito de las reformas por la vía del Congreso de la República, deben suplirse por el trámite legislativo ordinario en cuanto no resulte incompatible con lo dispuesto en el Título XIII. Dentro del proceso formación de las leyes se ha previsto su promulgación por el gobierno (C.P. Arts. 165 y 189 num. 10). Nada se opone a que ese trámite, que tiene sentido como un instrumento de autenticidad y de publicidad, que es de obligatorio cumplimiento para el Presidente de la República y que puede suplirse por el Congreso (C.P. art. 168), se aplique también en el trámite de los actos legislativos”.

[3] Son palabras de la Corte Constitucional: “Ninguna de estas posibilidades se da en el caso de los proyectos de Acto Legislativo, pues además de la expresa referencia de las indicadas normas a los proyectos de ley, el artículo 375, específico de las reformas constitucionales, no supedita su entrada en vigencia a la sanción del Ejecutivo, ni autoriza a éste para objetarlas”.

[4] Indicó ese alto tribunal: “En contra de lo que afirma el demandante, la sanción es un requisito de validez establecido por la Constitución única y exclusivamente para las leyes. Por tanto, esa exigencia no es aplicable a los actos legislativos, como expresamente lo señaló la Corte en la sentencia C-222/97…Además, debe agregarse que los Actos Legislativos mediante los cuales el Congreso reforma la Constitución no requieren de sanción presidencial, porque las decisiones de la voluntad constituyente no pueden, por su misma naturaleza, quedar subordinadas a la aquiescencia de ningún poder constituido, salvo la competencia estricta y precisa atribuida a la Corte para efectos del control formal

Comentarios

Unknown ha dicho que…
se hundió el proyecto de reforma a la justicia y con ello el señalamiento publico de una sociedad que esta cansada de quedarse perpleja, ante las atrocidades de un gran numero de congresistas y representantes que aun hoy, continúan ceñidos al texto de la ley, con ideologías arcaicas que debería darles vergüenza y no solo eso, lo mas preocupante, es que se esta des legitimando la verdadera razón de ser, en esta armonía de poderes. se supone que es al pueblo a quien debe beneficiar todo acto legislativo, no la conveniencia para un grupo en particular.
Este acontecimiento de el día de hoy, me alegra muchísimo ya que nuestros legisladores recibieron una lección que creo que deben aprender. Pues pudo mas el querer de un pueblo poco conformista que la prepotencia e ignorancia de unos pocos. Agrada el triunfo del país, frente a la lección que tomamos todos respetando la carta política.
Unknown ha dicho que…
El pueblo de Colombia se ha revelado con la Reforma a la Justicia por considerarla una asalto a la democracia, la libertad y el derecho a la igualdad. Así mismo, por estimar que el Congreso de la República, los ponentes en particular, abusaron del fuero que tienen para  aprobar leyes y Actos Legislativos, como el de la referencia, en el que se aprovechan de su fuero para legislar en causa propia.

Los unos pecan por exceso y los otros por defecto. Es decir, aquellos que introdujeron cambios en la estructura del proyecto a sabiendas de que estaban beneficiándose lo cual genera una inhabilidad ética y un conflicto de intereses. Los otros, que votaron una norma sin que la analizaran de manera adecuada, aprobando lo que más tarde se convierte en uno de los escándalo más grade de los que se recuerden en las últimas décadas, protagonizada por el poder legislativo.

Finalmente, la intervención del gobierno ha sido otra razón para la reacción de la comunidad colombiana, dado que los ministros que participaron en la discusiones declinaron o descuidaron su interés de orientar el procedimiento bajo el principio de la primacía del interés colectivo sobre el particular.

El Congreso que luego deroga la reforma a petición del gobierno, no alcanza a saldar la deuda ni a recomponer su resquebrajada imagen nacional lo que le ha valido para que un grupo decolomnbianos de todos los sectores y expresiones de la sociedad civil, avancen en un proceso de referendum que podria concluir con una revocatoria de este òrgano legislativo. Paralelamente, el gobienro mismo ha decaido en su imagen y niveles de confianza y la credibilidad misma del presidente está en cuestión. Nadie hoy apuesta un solo centavo por la reelecciòn de Santos, que semanas atràs de daba como un hecho.
Unknown ha dicho que…
En dos ocasiones el gobierno ha tenido que atajar iniciativas legislativas que han generado reproches y multitudinarias protestas sociales. Asi sucedio cuando, luego de varias marchas y ante la posibilidad de que los estudiantes del pais perdieran el semestre academico, el presidente Juan Manuel Santos tuvo que ordenar el retiro de la reforma educativa.

De igual forma ocurrio con la reforma a la justicia, que genero la indignacion del pais politica y social por el mandato de impunidad con el que se arropaban los altos funcionarios del estado con la aprovacion de esta iniciativa. La presion cuidadana ocasiono que, pese al acompañamiento que el gobierno le dio a la reforma durante ocho debates, finalmente pidiera su revocatoria.

Pero aunque esta reforma fue revocada. Por este desacuerdo entre el poder ejecutivo y legislativo, se da un desequilibrio por no haber una colaboracion armonica en cada organo del poder publico, dandole a los cuidadonos una inseguiridad juridica al tener dudas y desconfianza de las personas tanto que nos gobiernana como de los que nos crean las leyes
Unknown ha dicho que…
Considero que los medios masivos también participaron en el hundimiento a la reforma de justicia porque tuvieron el valor civil de informarle a la opinión pública de forma amplia lo que estaba pasando y fue justo allí donde la sociedad deliberante logro pronunciarse y alcanzar el hundimiento de dicha reforma, demostrándole a varios funcionarios que tienen límites y que justo los ciudadanos fueron quienes lograron imponerlos, demostrando que prevalece un interés general sobre el particular.
Adriana ha dicho que…
Recomiendo ver el programa Contrastes, entrevista realizada al doctor Ramiro Bejarano el dia de ayer, el cual expone su interesante punto de vista frente al presidente, su gabinete y lo relacionado con la reforma de la justicia.
WILLATEN. ha dicho que…
bacano, me gusto mucho, saludos desde cartagena...
Unknown ha dicho que…
En cuanto a esta fallida reforma, se nota claramente como usted ya lo menciona una violación al principio de separación de poderes con colaboración armonica, esto debido a que en este caso la rama judicial quiere llegar a la consecución de unos fines que parecen del interés particular de los miembros que la conforman, Ademas privando a la rama ejecutiva de tener una adecuada participación, donde pudiera esta presentar una objeción o control frente a ciertas iniciativas legislativas, olvidandose por completo que entre las 3 ramas deben buscar armonicamente la consecución de los fines del estado; pero según esta reforma iba a ver una clara tendencia a que la rama legislativa pueda promover estas iniciativas sin un control adecuado, olvidando totalmente una caracterisitca de nuestro estado, la limitación al poder. Sin duda todo esto es consecuencia en un alto grado del pueblo, que aun pese a vivir tantos problemas solo se han limitado a votar por carisma, imagén y no por proyectos solidos y validos con respecto a la constitución, ignorando la realidad y mas que todo ignorando que en Colombia un Estado social de derecho, lo cual se encuentra consagrado en la carta magna, a veces algunos politicos, con una mente totalmente conservadora suelen incurrir en desiciones arbitrarias donde suelen desconocer la nueva realidad del Estado nuestro.

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